TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía y Anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como difundir su texto y anexos en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2017620-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba la exoneración de derechos para Matrimonio Civil Virtual Comunitario 2022 en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 551-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 045-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 030-2021-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando Vía Remota N° 225-2021-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Memorándum Vía Remota N° 0548-2021-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Vía Remota N° 0285-2021-0820-STES/MSI de la Subgerencia de Tesorería; el Memorando Vía Remota Nº 152-2021-0500-GPPDC/MSI y el Memorando Vía Remota Nº 177-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 239-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota Nº 1436-2021-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Vía Remota N° 093-2021-ONLR-GTIC/MSI, el Memorándum N° 040-2021-10.00-GTIC/MSI y el Memorándum N° 145-2021-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorándum Vía Remota N° 304-2021-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 278-2021-01.1.0-GCIM/MSI de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Informe Vía Remota N° 155-2021-040CM-GAJ/MSI, el Informe Vía Remota Nº 186-2021-040CM-GAJ/MSI, el Informe Vía Remota Nº 195-2021-040CM-GAJ/MSI, el Informe Vía Remota N° 452-2021-0400-GAJ/MSI, y el Informe Vía Remota N° 493-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la Exoneración de Derechos para Matrimonio Civil Virtual Comunitario 2022 en el Distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, así como, el artículo 68°, literal b), del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, prescribe que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios administrativos o derechos, que son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio; y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; y asimismo, se precisa que la forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley; Que, el artículo 233° del Código Civil señala que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil, señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fi n de hacer vida común; Que, el artículo 248° del Código Civil prescribe que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos; Que, mediante Ordenanza Nº 372-MSI y sus modi fi catorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, ambos publicados el 25 de diciembre de 2014, contemplando el procedimiento administrativo 10.1.1, Matrimonio Civil Ordinario; Que, mediante numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1412, se indica que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y los datos en la administración pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital; Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, mediante Ordenanza Nº 444-MSI, que regula la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, se reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de Servicios en Línea de esta corporación edil; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC- MSI, se aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, en el que se establece que la plataforma es el módulo informático administrado por la Municipalidad de San