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55 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / Autorizan viaje de funcionaria a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0242-2021/GOB.REG-HVCA/GR Huancavelica, 26 de noviembre de 2021 VISTO: El Informe Nº 105-2021/GOB.REG.HVCA/ GRDE con Reg. Doc. Nº 2044431 y Reg. Exp. Nº 1532015, el Informe Nº 0361-2021/GOB.REG.HVCA/GRDE-DIRCETUR y demás documentación adjunta en veintitrés (23) folios útiles; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 83º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el numeral 6.3 de la Directiva Nº 002-2019/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGDIyTI: “Normas y Procedimientos que Regulan el Otorgamiento y Rendición de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicio y Capacitación para los Funcionarios, Directivos y Servidores del Pliego 447 Gobierno Regional de Huancavelica” aprobado por Resolución Gerencial General Regional Nº 374-2019/GOB.REG.HVCA/GGR y el literal h) del Artículo 102º del Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS) de la Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, aprobado por Resolución Gerencial General Regional Nº 264-2021/GOB.REG-HVCA/GGR, la Comisión de Servicio es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador para cumplir acciones inherentes a su función, dispuesta por la autoridad competente, que puede ser en la localidad sede del centro laboral, fuera de la localidad o en el extranjero; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 28807 - Ley que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, adiciona párrafos al Artículo 1º de la Ley Nº 27619, entre ellos se señala que los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión o fi cial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar. Si se opta por otra categoría superior de pasaje, quien viaja deberá asumir obligatoriamente con cargo a su propio peculio o ingresos la diferencia del costo del pasaje, salvo la utilización de bene fi cios que no signi fi quen costo y que otorguen los medios de transporte; Que, concomitante a lo antes expuesto, la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el numeral 1011 del Artículo 11 sobre Medidas en materia de bienes y servicios, señala que, durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo del viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 366-2021/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 18 de junio del 2021, se aprobó el Plan Operativo “Plan de Instalación, Acondicionamiento y Promoción del Nacimiento Chopcca Huancavelicano en Roma 2021”, con un presupuesto referencial de S/ 1,637,865.91 (Un millón seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco con 91/100 Soles, con la fi nalidad de presentar el nacimiento “Chopcca” huancavelicano en la Plaza San Pedro de Roma, en la navidad 2021, en representación del Perú por la celebración del Bicentenario, en una actividad que dinamiza directa e indirectamente los ingresos económicos de nuestra región y el país; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, a través de la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, realizará la exhibición del “Nacimiento Navideño Huancavelicano Chopcca”, elaborado por artesanos huancavelicanos, en la plaza de San Pedro donde se mostrará las riquezas culturales de la región Huancavelica a nivel mundial. Cabe mencionar que, mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2014-VMPCIC-MI, de fecha 10 de octubre del 2014, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Cultura de la Comunidad Campesina Chopcca de los distritos de Yauli, provincia de Huancavelica y Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, cultura que constituye un corpus cultural tradicional y singular que ha logrado mantenerse a lo largo de los años bajo las condiciones más adversas, rea fi rmando constantemente el valor de la identidad para las generaciones actuales y venideras; de esta manera, se máxima los esfuerzos de ubicar a la región Huancavelica y por ende al Perú en una gran vitrina turística; Que, siendo importante continuar con el desarrollo de las actividades fundamentales para el turismo de Huancavelica, las ferias y exposiciones internacionales son el mecanismo para crear el ambiente propicio para promover y concretar negocios, realizar encuentros de promoción del país y networking en bene fi cio de los prestadores de servicios turísticos y artesanos huancavelicanos; así, los resultados esperados serán: Rebote de la exhibición del nacimiento en El Vaticano, en los medios de comunicación a nivel nacional e internacional (corto plazo); exposición a nivel mundial, por primera vez, de las potencialidades de la región Huancavelica como destino turístico y cultural (corto plazo); coordinación interinstitucional entre el Gobierno Regional, Embajada en Roma, Embajada en Italia y Gobernatorato del Vaticano. (corto plazo); incremento del fl ujo de visitantes internacionales a la ciudad de Huancavelica en un 10%; incremento del fl ujo de visitantes nacionales a la ciudad de Huancavelica en un 25%; incremento del fl ujo de visitantes locales a la ciudad de Huancavelica en un 30%; incremento de la venta de productos artesanales en la región Huancavelica en un 20%; incremento de las exportaciones hacia el continente europeo de productos artesanales en un 10%; incremento de las exportaciones hacia el continente europeo de productos orgánicos en un 10% con posibilidad de sostener alianzas estratégicas con organismos internacionales, en bene fi cio de las cadenas productivas de Huancavelica; incremento del ingreso de divisas por comercio exterior, turismo y artesanía a la región Huancavelica en un 5%; atraer y promover un nuevo per fi l del turista a nivel internacional y nacional que realice actividades de tipo religioso. Como actividades adicionales, realizar el monitoreo del montaje del Nacimiento Huancavelicano Chopcca en la Plaza San Pedro, en coordinación con el Gobernatorato del Vaticano y las embajadas de Perú en Europa; coordinación de reuniones del Gobernador Regional con las embajadas del Perú en Europa y las ofi cinas comerciales de PROMPERU y, coordinación de la participación del Gobierno Regional y comisión del Perú (presidente de la República) en el desarrollo del programa del día 10 de diciembre del presente año, en la que se develará el nacimiento; Que, estando a lo expuesto y siendo de interés institucional para el Gobierno Regional de Huancavelica