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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / 1.10. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos del país (elección, remoción, revocación de autoridades; referéndum; demanda de rendición de cuentas, entre otros) (ver SN 1.1.). Dichos derechos los ejercen a través de organizaciones políticas, conforme a las leyes que se emitan para tal fi n (ver SN 1.2.). 2.2. Precisamente, son las leyes las que desarrollan las condiciones y procedimientos que deben cumplir los ciudadanos para la concretización de su derecho a la participación política tanto en su dimensión de constitución o formar parte de una organización política como la vinculada al derecho al sufragio que, a su vez, engloba los derechos a elegir y ser elegido. 2.3. En el ordenamiento jurídico peruano, la LOP constituye el cuerpo normativo que regula las funciones del Registro de Organizaciones Políticas, así como, entre otros, la inscripción, funcionamiento, suspensión y cancelación de las organizaciones políticas en el mencionado registro que, como lo señala la norma constitucional (ver SN 1.3.), se encuentra a cargo del Jurado Nacional de Elecciones. 2.4. En el citado cuerpo normativo se han regulado, de manera taxativa, las causales de cancelación de la inscripción de los partidos políticos, entre ellas, no haber alcanzado representantes al Congreso de la República o no haber obtenido un porcentaje mínimo de votos válidos a nivel nacional, así como no participar en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente. 2.5. No obstante, la LOP ha sufrido cambios en los últimos años. Estas modi fi catorias tienen como propósito superar la crisis del sistema partidario, toda vez que, en las últimas décadas, se ha observado que no existen organizaciones políticas con institucionalidad o con programas políticos claramente de fi nidos. En esa línea, predomina la búsqueda de intereses personales antes que la concreción de programas políticos cuyo objetivo sea el bien común, lo que acrecienta desafección y falta de identi fi cación de la ciudadanía con relación a las agrupaciones políticas que postulan candidatos a cargos de elección popular. 2.6. Sobre el particular, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política ha señalado que5: La desafección de la política ha coincidido con una fuerte transformación de la participación. El rechazo a la política, en un país en donde la militancia y adhesiones partidarias históricamente nunca han sido altas, se ha incrementado considerablemente. En este contexto, muchos de los partidos y movimientos regionales inscritos no existen como tales y funcionan como “vientres de alquiler”, que permiten candidaturas improvisadas. De hecho, son vehículos personalistas o coaliciones temporales entre independientes que se disuelven una vez acabadas las elecciones, antes que colectivos con una vida orgánica real en el mediano plazo (Zavaleta, 2014). Las autoridades electas por este tipo de organizaciones políticas son entonces mayoritariamente individuos priorizando sus intereses antes que los de un proyecto colectivo. Por ello, los representantes de los partidos políticos y de los movimientos regionales, una vez electos, suelen actuar indisciplinada y erráticamente. En el Congreso, Consejo Regional o Concejo Municipal, esto se expresa en el transfuguismo y la aparición de nuevas bancadas que cambian la con fi guración política resultantes del mandato de las urnas (Levitsky, 2013). Así, la precariedad organizativa se transforma en improvisación a la hora de seleccionar e inscribir candidatos, lo que no asegura un adecuado “ fi ltro” de quienes ingresan al sistema político. Esta precariedad hace también que las decisiones dentro de estos agrupamientos políticos se manejen de manera arbitraria por los líderes dueños de las “franquicias” políticas o las dirigencias, lo que di fi culta, desincentiva las carreras partidarias y fomenta el transfuguismo estratégico. 2.7. Ahora bien, podemos observar que el literal a del artículo 13 de la LOP, junto con el artículo 87 de la LOE, regulaba como uno de los supuestos de cancelación no haber alcanzado representantes al Congreso de la República o no haber obtenido un porcentaje mínimo de votos válidos a nivel nacional: ANTERIOR REGULACIÓN SOBRE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 13 de la LOP.- Cancelación de la in- scripciónEl Registro de Organizaciones Políticas, de ofi cio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido político en los siguientes casos:a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel na-cional. O en su caso, por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas.[…]Artículo 87 de la LOE.- Los partidos políti- cos y las alianzas que para tal efecto se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vi-gente en el Jurado Nacional de Elecciones. Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan obtenido representación parlam-entaria en el último proceso de Elecciones Generales. Los partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento delo cual se can-celará su inscripción. 2.8. Como se advierte, el artículo 87 de la LOE estaba regulado en concordancia con lo establecido en el texto anterior del literal a del artículo 13 de la LOP, indicándose como aspecto temporal para la cancelación de la inscripción del partido político el año siguiente luego de concluirse el proceso electoral. 2.9. Sin embargo, el literal a del artículo 13 de la LOP fue modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30995, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 27 de agosto de 2019, cuyo texto actual es el siguiente: TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL Artículo 13.- Cancelación de la inscripción El Registro de Organizaciones Políticas, de ofi cio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido político en los siguientes casos:a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel na-cional. O en su caso, por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas.Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido políticoLa inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos:a) Si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso. 2.10. La modi fi cación del numeral a del artículo 13 de la LOP, introducida por la Ley Nº 30995, varió el aspecto temporal sobre la cancelación de partidos políticos cuando este no obtiene representantes al Congreso y no alcanza un mínimo de votos válidos en una elección general. Así, a diferencia del texto anterior del precitado artículo, en esta se indica que la cancelación de la inscripción se con fi gura al concluirse el proceso electoral correspondiente. Esta conclusión ya ha sido expresada por este órgano colegiado en la Resolución Nº 851-2021-JNE, del 2 de octubre de 2021. 2.11. De lo expuesto, se concluye que el texto actual del numeral a del artículo 13 de la LOP regula, de manera distinta, el aspecto temporal sobre la cancelación de la inscripción de los partidos políticos, estableciendo que la cancelación se produce al concluir el proceso electoral correspondiente. De ahí que no resulta aplicable lo señalado en el segundo párrafo del artículo 87 de la LOE.