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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / promueve el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzo so; la erradicación del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad, entre otros; Que, mediante el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, rati fi cado por el Estado Peruano el 26 de noviembre de 2018, se establece que todo miembro debe adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de dichos/as trabajadores/as; estableciéndose, en particular, en el artículo 7 que todo miembro debe adoptar medidas para asegurar que los/as trabajadores/as domésticos/as sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verifi cable y fácilmente comprensible mediante contratos escritos; Que, mediante el literal b) de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, diseñen e implementen un sistema para la inscripción del contrato de trabajo doméstico y emisión de las boletas de pago; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, crea el Registro del Trabajo del Hogar, que constituye una plataforma web para el registro de los contratos de trabajo del hogar, de las personas trabajadoras del hogar, de las personas empleadoras del hogar y para la emisión de boletas de pago. A su vez, los numerales 8.2 y 8.3 del mencionado artículo establecen que la implementación y funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la información que contiene dicho registro se aprueba o modi fi cada mediante Resolución Ministerial de este Sector, previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, dispone que el Registro del Trabajo del Hogar se ponga en funcionamiento en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento; Que, el literal b) del artículo 72 de la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como función la de emitir directivas, lineamientos técnicos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo; Que, el Informe Nº 41-2020-MTPE/2/15.1, elaborado por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, contiene el análisis técnico legal para la puesta en funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar, con el visto bueno de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en el marco de la normativa previamente citada; Que, a través del Acta de Conformidad Funcional y/o Actualización de Datos del Registro de Trabajo del Hogar integrados con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de fecha 6 de octubre de 2021, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales acepta el pase a producción del Sistema de Registro del Trabajo del Hogar;Que, se han realizado las coordinaciones y validaciones con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en el marco de las competencias de la mencionada institución, respecto a la información que contiene el Registro del Trabajo del Hogar, obteniéndose un consenso sobre el diseño del aplicativo y la información que contiene; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la información del Registro del Trabajo del Hogar Apruébase la información del Registro del Trabajo del Hogar que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Disponibilidad de la información La información que contiene el Registro de Trabajo del Hogar está disponible a nivel nacional, con el objetivo que la persona empleadora del hogar conozca, con antelación, la información que se requiere para cumplir con las obligaciones descritas en la Ley Nº 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-TR. Artículo 3. Administración y actualización El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, con el apoyo técnico de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tiene a su cargo administrar, proponer y coordinar la actualización de la información que contiene el Registro del Trabajo del Hogar, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 4. Difusión y Promoción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales y la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encarga de difundir el Registro del Trabajo del Hogar. Artículo 5. Financiamiento La actualización, difusión y promoción de la información que contiene el Registro del Trabajo del Hogar, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Funcionalidades generales del aplicativo de registro El aplicativo del Registro del Trabajo del Hogar permite registrar a las personas trabajadoras del hogar y personas empleadoras del hogar, así como a los contratos de trabajo del hogar y sus adendas. El aplicativo del Registro del Trabajo del hogar también permite dar de baja a las relaciones del trabajo del hogar