TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Ventanilla NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 14-2018-MDV, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0157-2020/CEB-INDECOPI del 21 de agosto de 2020. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) aplicado a los agentes económicos en el distrito de Ventanilla para el período 2019, materializado en la Ordenanza 14-2018-MDV, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: De acuerdo con el artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. Al respecto, la Municipalidad Distrital de Ventanilla impuso los arbitrios municipales para el año 2019 (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) a través de la Ordenanza 14-2018-MDV, que fue rati fi cada por la Municipalidad Provincial del Callao a través del Acuerdo de Consejo 081-2018, siendo que ambos instrumentos normativos fueron publicados en el diario ofi cial “El Peruano” el 3 de enero de 2019; es decir, de forma posterior al 31 de diciembre de 2018 del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, incumpliendo con la formalidad establecida en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF. Por tal motivo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas concluyó que al imponer el cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) materializado en la Ordenanza 14-2018-MDV para el período 2019, aplicado a los agentes económicos en el distrito de Ventanilla, la Municipalidad Distrital de Ventanilla impuso una barrera burocrática ilegal. Asimismo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas aclaró que su pronunciamiento no impide que la Municipalidad Distrital de Ventanilla pueda continuar cobrando tasas por concepto de arbitrios para el año 2019 tomando como referencia los arbitrios fi jados para el ejercicio fi scal anterior reajustado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF. Finalmente, precisó que su pronunciamiento únicamente se re fi ere al cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) respecto de agentes económicos, no siendo materia de análisis la prerrogativa de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de cobrar los arbitrios indicados a personas naturales sin actividad económica. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2019098-2Declaran barreras burocráticas ilegales exigencia y plazos contenidos en diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2018-MDW/C RESOLUCIÓN Nº 0659-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de noviembre de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Wanchaq NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento 38.2, 62, 63.1 y 63.2 del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2018-MDW/C. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0274-2020/INDECOPI-CUS del 16 de septiembre de 2020. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de requerir documentación prohibida “fotocopia simple de Documento Nacional de Identidad” para el caso de personas naturales, materializada en el procedimiento 62, 63.1 y 63.2, denominados “Autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos menores a 3000 espectadores”, “Autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos mayores a 3000 espectadores” y “Autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos mayores a 3000 espectadores”, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2018-MDW/C. (ii) La aplicación de plazos de evaluación de solicitudes de “Instalación de estación de radio eléctrica para telecomunicaciones”, materializada en el Procedimiento 38.2 del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2018-MDW/C. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa, dispone la prohibición de que las entidades administrativas exijan copia del Documento Nacional de Identidad a los administrados para la tramitación de procedimientos administrativos, por lo que la exigencia de la “fotocopia simple de Documento Nacional de Identidad”, para el caso de personas naturales, contenida en la medida descrita en el numeral (i), constituye una barrera burocrática ilegal. Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y el artículo 7 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, prescriben que los procedimientos para la tramitación de los permisos que se requieren para instalar una infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un régimen de aprobación automática, por lo que la cali fi cación previa asignada al procedimiento descrito en la medida del numeral (ii) constituye una barrera burocrática ilegal. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2019098-3