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24 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / precisa que: “La operatividad para el pago del monto a transferir a la CGR debe ser la siguiente: “a) Transferencia Financiera por el pago de la retribución económica del periodo 2021 (incluye IGV) por S/ 253,747.00, cargada a la partida de gastos 2.4.1.3.1.1 “Derechos Administrativos”. b) Depósito en la cuenta No 0000282758 en el Banco de la Nación por el 6% como derecho de designación de los periodos 2021 y 2022, por S/ 25,804.00 contra la presentación de la factura, cargada a la partida de gastos 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos.” ; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, dado el carácter fi nanciero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, a través del Memorando N° 0982-2021-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 0658-2021-MTPE/4/9.2 emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestaria a la Transferencia Financiera a favor Contraloría General de la República; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 253 747,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a fi nanciar los gastos efectuados para la Contratación de la empresa de Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a los estados fi nancieros al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 253 747.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para fi nanciar el 100% de la retribución económica por el periodo auditado 2021, correspondiente a los gastos efectuados para la Contratación de la empresa de Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a los estados fi nancieros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2. La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atiende con cargo al presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado en el presente año fi scal, por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, cuyos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3. Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO “UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO - OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN”, FUENTE FINANCIAMIENTO 1. RECURSOS ORDINARIOS, AL PLIEGO 019: CONTRALORÍA GENERAL N° PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CONCEPTO TRANSFERENCIA FINANCIERA 1 Pliego 019: Contraloría GeneralUE 001-196: Contraloría General Contratación de la empresa de Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a los estados fi nancieros al Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoS/ 253,747.00 2019066-1 Aprueban información del Registro del Trabajo del Hogar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2021-TR Lima, 6 de diciembre de 2021VISTOS: El Memorando Nº 1307-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0610-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 0175-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 2286-2021-MTPE/4/13.2 de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, el Informe Nº 0937-2021-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; asimismo, dispone que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del/la trabajador/a; Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una de las competencias exclusivas del Ministerio respecto de otros niveles de gobierno, es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral y de difusión de normativa laboral; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas con los gobiernos regionales, garantiza y