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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº D000206-2021-SAT-JEF de 14 de octubre de 2021 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratifi cación digital de la Ordenanza Nº 485-MDS, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Surquillo aprobó la Ordenanza Nº 485-MDS, objeto de la rati fi cación, remitiendo la misma acompañada del expediente de rati fi cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias; Que, a través del Informe Nº D000105-2021-SAT- ART de 13 de octubre de 2021, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto de ciento sesenta y seis (166) derechos de trámite correspondientes a ciento sesenta y seis (166) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del presente Informe, aprobados en la Ordenanza Nº 485-MDS por la Municipalidad Distrital de Surquillo; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo en el que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratifi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la rati fi cación, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, al mismo tiempo, el citado Informe menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Surquillo prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A de dicho informe, fi nancian el 99.96% aproximadamente de los costos considerados en su costeo (no se incluyen costos directos no identi fi cables); Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 090-2021-MML/CMAEO de 22 de octubre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- Ratifi car ciento sesenta y seis (166) derechos de trámite que corresponden a un total de ciento sesenta y seis (166) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº D000105-2021-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza Nº 485-MDS por la Municipalidad Distrital de Surquillo; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo en el que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias; Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias, Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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