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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante el Acta de Certi fi cación Nº 2021- 001-MTC se ha validado la operación de seis (06) procedimientos administrativos y un requerimiento de información a modo de un (01) servicio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su tramitación electrónica a través de la VUCE, razón por la cual resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que aprueba su incorporación; De acuerdo con lo señalado en los documentos del Visto; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de seis (06) procedimientos administrativos y un requerimiento de información a modo de un (01) servicio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para su trámite a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los mismos que se detallan en el Anexo integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Anexo Incorporación de seis (06) procedimientos administrativos y un (01) servicio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Nº Denominación del Procedimiento AdministrativoEntidad Competente 1 Permiso de operación para prestar servicio de transporte marítimo, marítimo- fluvial y lacustre de carga y pasajeros. MTC2 Permiso de operación para prestar servicio de transporte fluvial de carga y pasajeros. 3 Permiso de operación para prestar servicio de transporte fluvial de apoyo logístico propio y apoyo social. 4 Permiso de operación para prestar servicio de transporte turístico Acuático. 5 Autorización de incremento o sustitución de flota de transporte fluvial, sea de carga, pasajeros, apoyo logístico propio, apoyo social y turístico. 6 Otorgamiento de licencias para las agencias generales. Nº Denominación del Servicio 1 Otorgamiento de licencias para las agencias generales. 2019617-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan, ubicado en el distrito y provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000153-2021-DGPA/MC San Borja, 29 de noviembre del 2021Vistos, el Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/ MC e Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 21 de octubre de 2021, en razón del cual se sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental de “Cerro Ilucan”, ubicado en el distrito y provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca; los Informes Nº 000782-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000091-2021-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Memorando Nº 000479-2021-DDC CAJ/MC; el Informe Nº 000162-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar