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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban modificaciones del R.O.F. 2020 de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (UNTELS) UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 089-2021-UNTELS Villa El Salvador, 9 de abril de 2021.VISTO:El Proveído Nº 253-2021-UNTELS-CO-P, de fecha 09 de abril de 2021, mediante el cual el Presidente de la Comisión Organizadora dispone: APROBAR la modi fi cación del R.O.F.-2020 UNTELS al amparo del Informe Técnico N.º 003-2021-UNTELS-CO-P-OPP de fecha 8 de abril de 2021 elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto UNTELS, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria Nº 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria N.º 30220 Comisión Organizadora señala que “Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora, tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 025-2020-MINEDU, de fecha 24 de enero de 2020, se resuelve: RECONFORMAR la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, integrada por: Dr. Fortunato Alva Dávila, en el cargo de Presidente; Dr. Wilson José Silva Vásquez, en el cargo de Vicepresidente Académico; y Dra. Elena Elizabeth Lon Kan Prado, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación; Que, con Informe Técnico Nº 003-2021-UNTELS- CO-P-OPP, de fecha 08 de abril de 2021 el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto SOLICITA al Presidente de la Comisión Organizadora, la emisión de un acto resolutivo que ampare la modi fi cación del ROF 2020 UNTELS conforme el sustento profesional formulado y a su vez SOLICITA dejar sin efecto la RP Nº 290-2020-UNTELS, de fecha 13 de diciembre de 2020, donde se dispone SUSPENDER la IMPLEMENTACIÓN del “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la UNTELS”; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Viceministerial Nº 025-2020- MINEDU, de fecha 24., 01.2020, Ley Universitaria Nº 30220 de fecha 09.07.2014 y el Estatuto UNTELS al Presidente de la Comisión Organizadora; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las modi fi caciones del R.O.F.2020 UNTELS, cuyo anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Presidencial Nº 290-2020- UNTELS, de fecha 13 de diciembre de 2020. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Director General de Administración (DGA) y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y archívese.FORTUNATO ALVA DÁVILA Presidente de la Comisión Organizadora FERNANDO CALLER SALAS Secretario General 2019444-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú la modificación de su estatuto social, según la cual se modifica su actual denominación social por la de “ Alfin Banco S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 03602-2021 Lima, 26 de noviembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú (en adelante, el Banco), para que se le autorice la modi fi cación de su Estatuto Social en los artículos primero, décimo tercero y décimo quinto; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14.10.2021, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, autorizó mediante la Resolución SBS Nº 3054-2021, la modi fi cación de los artículos primero, décimo tercero y décimo quinto del estatuto social del Banco; para lo cual se aprobó el proyecto de minuta presentada, la que se devolvió autenticada con el sello ofi cial de esta Superintendencia; Que, con fecha 27.10.2021, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante la Resolución SBS Nº 3174-2021 aprobó una minuta aclaratoria, por la cual se corrigió el número de partida electrónica de Banco Azteca del Perú consignado en la minuta primigenia; Que, con fecha 10.11.2021, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), formuló tacha sustantiva (rechazar la solicitud de modi fi cación del estatuto) al título ingresado para la inscripción de la referida modi fi cación estatutaria, sustentando su decisión en que la agenda de la convocatoria para la celebración de la junta general de accionistas (JGA) del 16.07.2021, la cual dio mérito a la emisión de las Resoluciones SBS Nº 3054-2021 y Nº 3174-2021, era muy genérica y no precisaba que se trataba de una modi fi cación de denominación social; Que, el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), establece que toda modi fi cación estatutaria que pretenda realizar una