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10 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / Nº 238-2021/ENTELIN, con Registro Nº 3206815, de fecha 17 de setiembre de 2021, el CONCESIONARIO solicita la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir de su zona Nº 5 el área donde se ubica la localidad Flor de Selva, para que esta localidad se bene fi cie de la energía eléctrica proveniente de un proyecto de redes eléctricas convencionales, cuyo fi nanciamiento y ejecución están a cargo del Gobierno Regional de San Martín. Que, teniendo en cuenta lo señalado en el informe de Vistos, se veri fi ca que la solicitud de quinta modi fi cación de la CONCESIÓN, presentada por el CONCESIONARIO cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, por lo que procede aprobarla; y, en consecuencia, aprobar y autorizar la suscripción de la Adenda Nº 5 al CONTRATO, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; y, lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir de la zona Nº 5 el área donde se ubica la localidad Flor de Selva, así como aprobar la Adenda Nº 5 al CONTRATO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 5 mencionada, y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 5 al CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Directoral al CONCESIONARIO dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 2005802-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas y textos afines sobre envases y accesorios plásticos en contacto con alimentos y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2021-INACAL/DN Lima, 3 de diciembre de 2021 VISTO: El acta de fecha 30 de noviembre de 2021 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Envase y embalaje, b) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro, c) Turismo, d) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, e) Gestión ambiental, f) Fertilizantes y productos afines, g) Mejoras prácticas logísticas, h) Leguminosas y productos derivados, i) Cereales y productos derivados, j) Gestión de proyectos, programas y portafolios, proponen aprobar 17 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos afines, y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe Nº016-2021-INACAL/ DN.PN de fecha 23 de noviembre de 2021, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº088-2019-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 37-2021-INACAL/PE, en sesión de fecha 30 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad