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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / 3 3-4 69.63 124º45’34” 741088.5191 9296868.8434 4 4-5 63.29 156º13’8” 741128.8771 9296812.1023 5 5-6 91.18 152º35’44” 741141.6494 9296750.1104 6 6-7 112.40 182º45’13” 741116.8793 9296662.3568 7 7-8 138.45 230º11’45” 741091.5775 9296552.8423 8 8-9 101.88 214º34’30” 741175.2565 9296442.5462 9 9-10 82.84 148º30’39” 741272.0231 9296410.6593 10 10-11 114.53 143º45’35” 741325.5727 9296347.454311 11-12 52.93 146º29’7” 741333.6263 9296233.205512 12-13 50.51 146º1’58” 741307.5764 9296187.129413 13-14 93.14 122º34’9” 741262.3953 9296164.553214 14-15 177.88 169º59’17” 741182.4559 9296212.358515 15-16 158.28 175º55’4” 741047.9854 9296328.808716 16-17 108.76 194º17’55” 740936.0153 9296440.679217 17-18 127.95 175º43’48” 740842.4762 9296496.165718 18-19 117.00 167º19’45” 740737.6000 9296569.453619 19-1 205.30 108º6’3” 740658.7305 9296655.8773TOTAL 2197.50 3060º0’0” Área: 218 128.98 m² (21.8128 ha) Perímetro: 2 197.50 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/MC e Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 21 de octubre de 2021, así como en los Informes Nº 000782-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000091-2021-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-033-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xRealizar las coordinaciones interinstitucional entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, autoridades de las rondas campesinas de las comunidades colindantes a la zona arqueológica monumental de Cerro Ilucan y la municipalidad provincial de Cutervo, para que mediante el personal de serenazgo y ciudadanos comuneros se puedan realizar rutinas de vigilancia diarias con el objetivo de prevenir afectaciones al sitio arqueológico. Así mismo la municipalidad provincial de Cutervo se le exhorta el cese de visita de los turistas al sitio arqueológico con la finalidad d protegerlo y conservarlo e informar a la población que la zona arqueológica monumental de Cerro Ilucan cuenta con un poligonal de protección en proceso de saneamiento y aprobación por lo tanto no se debe otorgar ningún título de propiedad dentro o colindante al sitio arqueológico -Señalización: xRealizar las coordinaciones interinstitucional entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca y la municipalidad provincial de Cutervo con la finalidad de realizar la monumentalizacion (Co n hitos y paneles de señalización), de la zona arqueológica monumental de Cerro Ilucan, debido a que cuenta con expediente técnico de declaratoria. Ficha técnica, memoria descriptiva y poligonal de intagibilización, elaborado por la dirección de catastro y saneamiento físico legal de la sede central del Ministerio de Cultura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cutervo, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/MC e Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 21 de octubre de 2021, el Informe Nº 000782-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000091-2021-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000162-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-033-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ALEJANDRO AGUILAR DIAZ DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2019298-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Mariposa, ubicado en el distrito de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000154-2021-DGPA/MC San Borja, 30 de Noviembre del 2021Vistos, el Informe de Inspección Nº 06-2021-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 14 de octubre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional Sitio Arqueológico Huaca Mariposa, ubicado en el distrito de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000797-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000175-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000163-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos