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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican la Res. N° 578-PE-ESSALUD-2015, que crea el Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD; aprueban el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, conforman el Centro de Prevención de Riesgos (CEPRIT) Lambayeque y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 1139-PE-ESSALUD-2021 6 de diciembre de 2021VISTOS:El Memorando Nº 8409-GCPP-ESSALUD-2021 y el Informe Nº 270-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando Nº 3776-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe Nº 738-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se establece que para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados por Decretos Supremos Nros. 131-2018-PCM, 064-2021-PCM y 097-2021-PCM, se establece como objeto y finalidad que la referida norma regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de los referidos Lineamientos, se establece que la citada norma es de aplicación al Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, según el numeral 7.4 del artículo 7 de los Lineamientos en mención: “El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional y se representa en el organigrama”; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los precitados Lineamientos, se señala que los órganos desconcentrados: “Son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte (…)”; Que, en el artículo 53 de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros: “b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda”; Que, en el artículo 55 de los Lineamientos precitados, se señala que: “55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP”; indicándose a su vez, “55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales”; Que, en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos señalados se de fi nen las Unidades Funcionales de la siguiente manera: “Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. (…)”; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modi fi cación de su ROF vigente; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 578-PE-ESSALUD-2015, se crean el Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD, adscrito a la Red Prestacional Sabogal; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020 de fecha 18 de agosto de 2020, se aprobó, entre otros, el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021 de fecha 30 de abril de 2021, se aprobó, entre otros, el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 790-PE-ESSALUD-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, se modi fi có el numeral 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 910-PE-ESSALUD-2020, que crea la Red Asistencial Jaén; así como diversos artículos de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque y de la Red Asistencial Jaén a fi n de modi fi car la pertenencia de los Centros Médicos Cutervo y Chota de la Red Asistencial Jaén a la Red Prestacional Lambayeque; Que, en el marco de sus competencias, mediante Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto propone aprobar un nuevo Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y realizar diversas modi fi caciones al Manual de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque comprendidas en un Texto Actualizado y Concordado; asimismo, propone se modi fi que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 578-PE-ESSALUD-2015 sobre la conformación del Centro de Producción de Radiofármacos; y se conforme el CEPRIT Lambayeque. En el sustento técnico contenido en el Informe N° 270-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia de Organización y Procesos se concluye que la propuesta obedece a estandarizar las denominaciones y funciones de las unidades de organización al interior de dichos órganos desconcentrados, precisar el tratamiento de las unidades funcionales, y adecuar dichos documentos técnico-normativos de gestión organizacional a las modi fi caciones que se han suscitado a los Lineamientos de Organización del Estado mediante Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; asimismo, en el numeral 4.6 del citado Informe se concluye que en el marco del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, se han justi fi cado los cambios en la estructura orgánica de los órganos desconcentrados citados, los cuales no suponen la creación de unidades de organización, cargos y plazas; Que, en el mismo documento, dicho órgano central fundamenta la necesidad de modi fi car la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 578-PE-ESSALUD-2015 que crea el Centro de Producción de Radiofármacos, a fi n de precisar la técnica resolutiva, precisar sus responsabilidades, dependencia y coordinador a su