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14 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / cargo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado; Que, en concordancia con ello, se fundamenta la necesidad de conformar el CEPRIT Lambayeque como unidad funcional, a cargo de otorgar prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a las entidades empleadoras que contraten el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con EsSalud, en tanto cumple con las disposiciones establecidas en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, a través del Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable el trámite de aprobación de un nuevo Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobación de modi fi caciones al Manual de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque comprendidas en un Texto Actualizado y Concordado, así como la modi fi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 578-PE-ESSALUD-2015 y conformación del CEPRIT Lambayeque, lo cual ha sido sustentado y validado por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° 270-GOP-GCPP-ESSALUD-2021; toda vez que guarda concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); propuesta que corresponde ser aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y publicada en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad; Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE:1. Modi fi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 578-PE-ESSALUD-2015 1.1. MODIFICAR los numerales 1 y 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 578-PE-ESSALUD-2015 en los siguientes términos: “1. CONFORMAR el Centro de Producción de Radiofármacos como una unidad funcional dependiente de la Gerencia de Red Prestacional Sabogal.” 1.2. INCORPORAR el numeral 2.A. y 2.B en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 578-PE-ESSALUD-2015, en los siguientes términos: “2.A ESTABLECER que son responsabilidades de dicha unidad funcional: a) Plani fi car, ejecutar, evaluar y mejorar el desarrollo de las actividades de producción de radioisótopos, radiofármacos y fuentes radiactivas selladas, asegurando su calidad, e fi cacia, disponibilidad y seguridad. b) Realizar estudios y proyectos orientados a optimizar las técnicas, métodos de marcación y procesos de producción de nuevas moléculas y radiofármacos, así como brindar el campo clínico a los profesionales especialistas. c) Fomentar y garantizar el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Calidad y de los procesos productivos del Centro de Producción de Radiofármacos. d) Cumplir y hacer cumplir la normativa en materia de bioseguridad, protección y seguridad radiológica, buenas prácticas de manufactura, seguridad y salud en el trabajo, Código de Ética institucional, transparencia, acceso y protección de la información y de control interno.e) Gestionar la distribución de los productos elaborados a las IPRESS de ESSALUD que lo requieran; así mismo, fomentar su promoción y comercialización. f) Supervisar y cumplir con el correcto uso, funcionamiento y/o mantenimiento de los bienes a su cargo. g) Preparar, evaluar y presentar las actividades del Centro de Producción de Radiofármacos a considerar en los documentos de gestión que correspondan. h) Gestionar los recursos necesarios para garantizar la operatividad del Centro de Producción de Radiofármacos. i) Otras responsabilidades que le asigne la Gerencia de la Red Prestacional Sabogal en el ámbito de su competencia. 2.B ESTABLECER que el coordinador a cargo del Centro de Producción de Radiofármacos es el Gerente de Red Prestacional Sabogal, en adición a las funciones a su cargo, atribuidas en los documentos técnico-normativos de gestión organizacional vigentes. “ 2. Aprobación del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal 2.1. APROBAR el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. 2.2. DEJAR SIN EFECTO el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal aprobado en el numeral 2, sub numeral 2.1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020. 2.3. MODIFICAR el Anexo A denominado “CARGOS EJECUTIVOS ESTRUCTURALES DE LA RED PRESTACIONAL SABOGAL”, aprobado por el artículo 2, numeral 2.3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 01 de la presente Resolución. 3. Conformación del Centro de Prevención de Riesgos (CEPRIT) Lambayeque 3.1. CONFORMAR el Centro de Prevención de Riesgos (CEPRIT) Lambayeque como unidad funcional dependiente de la Gerencia de Servicios Prestacionales del Nivel I y II, unidad de organización de la Red Prestacional Lambayeque. 3.2. ESTABLECER que son responsabilidades de dicha unidad funcional: a) Implementar las normas y procedimientos relacionados con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que resulten aplicables, para la prevención de riesgos del trabajo en las entidades empleadoras que contraten el citado seguro con ESSALUD. b) Brindar asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados que contraten el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con ESSALUD. c) Asesorar a las entidades empleadoras que contratan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con ESSALUD para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Elaborar, proponer y evaluar el plan anual de actividades del CEPRIT para la programación de intervenciones grupales en empresas, medición de agentes físicos y químicos, evaluación médica ocupacional preventiva, capacitación a trabajadores en salud ocupacional, programa de inmunización, entre otras actividades de prevención relacionadas, en base a la información de siniestralidad de las entidades empleadoras que contrataron el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con ESSALUD, proporcionada por la O fi cina de Seguros y Prestaciones Económicas de su ámbito, conforme a la normatividad vigente. e) Brindar apoyo técnico, en el ámbito de su competencia, a la O fi cina de Seguros y Prestaciones Económicas de la zona y coordinar la ejecución de actividades preventivas en las entidades empleadoras que contratan Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con ESSALUD, considerando los recursos disponibles. f) Organizar y ejecutar las intervenciones grupales a entidades empleadoras que contratan Seguro