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18 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2021; Que, por Resolución Presidencial Nº 191-2020-SERNANP de fecha 28 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el Año Fiscal 2021; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el tercer párrafo del precitado artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; precisando además que la resolución se publicará en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante, Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, que incluye el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por periodo a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar las labores de control posterior externo, siendo para el SERNANP el monto de S/ 223 794,00 para los periodos a auditar 2021 y 2022, determinándose la cifra de S/ 212 966,00 por retribución económica (incluye IGV) y S/ 10 828,00 por concepto del 6% de Derecho de Designación y Supervisión de auditoría; Que, la Contraloría General de la República solicitó al SERNANP, mediante O fi cio Nº 000649-2021-CG/GAD de fecha 16 de noviembre de 2021, efectuar la transferencia fi nanciera a su favor, por el monto de S/ 106 483,00 para el periodo 2021, señalando que tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción del mencionado ofi cio, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27785. Asimismo, precisa que el 100% de la retribución económica (incluido IGV) correspondiente al periodo 2022 cuyo monto asciende a la misma cifra, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar treinta (30) días calendarios antes de la fecha de inicio propuesta por la SOA para la ejecución de la auditoría; Que, con Resolución Presidencial Nº 247-2021-SERNANP de fecha 29 de noviembre de 2021, se autorizó la transferencia a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 117, 311.00 (Ciento diecisiete mil trescientos once con 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento 4: Donaciones y Transferencia-OEFA-DU Nº 055-2021, proveniente de la transferencia fi nanciera efectuada con el precitado decreto, de acuerdo al trámite y opinión favorable emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, en ese sentido mediante Memorándum Nº 1090-2021-SERNANP-OA con fecha 30 de noviembre de 2021, la O fi cina de Administración comunica que, en el marco de la certi fi cación y la autorización de la transferencia fi nanciera autorizada por la precitada resolución, se procedió a registrar la fase de Compromiso; sin embargo, el módulo del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF no permitió vincular los recursos asociados a la Transferencia de OEFA-DU Nº 0055-2021-EF; indicando además las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a las transferencias otorgadas en el compromiso anual; Que, a fi n de poder garantizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 106 483.00, retribución económica del periodo 2021 y depósito del 6% por derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoria por S/ 10 828,00 se procedió inmediatamente con la incorporación al presupuesto institucional mediante Resolución Presidencial Nº 252-2021-SERNANP del 03 de diciembre de 2021, por el monto de hasta S/ 87 311,00 en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, teniendo en consideración que se cuenta con recursos disponibles por S/ 30 000,00 en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, mediante Memorándum Nº 1021-2021-C/ SERNANP-OA de fecha 03 de diciembre de 2021, la O fi cina de Administración solicita nuevamente certi fi cación de crédito presupuestario por la suma total de S/ 117 311,00 para realizar la transferencia fi nanciera por retribución económica, para el periodo 2021 por S/ 106 483,00 y para el pago del 6% por concepto de designación de los ejercicios 2021 y 2022, por S/ 10 828,00 a favor de la Contraloría General de la República. Asimismo, solicita previsión presupuestaria 2022 por S/ 106 483,00, a fi n de realizar la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la auditoría del ejercicio 2022; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento del visto emite opinión técnica favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República solicitada mediante el O fi cio Nº 000649-2021-CG/GAD, para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo al SERNANP para el periodo auditado 2021 por el monto de S/ 106 483,00; además al no lograrse efectuar la transferencia fi nanciera con cargo a los recursos proveniente de la Transferencia Financiera de OEFA, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, recomienda dejar sin efecto el Informe Nº 299-2021-SERNANP-OPP y la Resolución Presidencial Nº 247-2021-SERNANP de fecha 29 de noviembre de 2021; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin Efecto Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 247-2021-SERNANP del 29 de noviembre de 2021, que autorizó la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a los recursos provenientes de la transferencia fi nanciera efectuada con Decreto de Urgencia Nº 055-2021. Artículo 2.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, hasta por la suma de S/ 106 483,00 (Ciento Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres y 00/100 Soles) , siendo S/ 30 000,00 por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y S/ 76 483,00 por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinados a fi nanciar la auditoria correspondiente al periodo auditado 2021, de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Limitación al Uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento de los Recursos La O fi cina de Administración en el ámbito de su