Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ- WGP/MC el Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 21 de octubre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan, ubicado en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Antrópicas: La zona intangible actualmente viene siendo afectada por actividades de huaqueo que consisten en labores de DEPREDACIÒN, REMOCIÒN Y EXCAVACIÒN, en donde se viene exponiendo evidencia de bienes muebles en super fi cie (cerámica no diagnóstica.). Así mismo por las personas que visitan al sitio arqueológico que utilizan como acceso alterando los muros de piedra prehispánicos para llegar a la parte superior de la cima del sitio arqueológico. Restos de basura moderna (Botellas plásticas, bolsas y envolturas de plástico), dejados en super fi cie dentro de la poligonal de protección. Así mismo la presencia de nuevas urbanizaciones con viviendas y lotizadas que se van expandiéndose desde la parte norte de la ciudad de Cutervo en dirección a la zona arqueológica monumental de Cerro Ilucan.” “Naturales: Afectación por parte de la vegetación arbustiva y arbórea que crece en el lugar debido a la presencia de precipitaciones temporales por ser de un clima húmedo y frio.” Que, mediante Memorando Nº 000479-2021-DDC CAJ/MC de fecha 28 de octubre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan, recaída en el Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/MC e Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 21 de octubre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000782-2021-DSFL/ MC de fecha 21 de noviembre de 2021 e Informe Nº 000091-2021-DSFL-DRM/MC de fecha 19 de noviembre de 2021, se recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan en base a los fundamentos expresados en Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/MC e Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC J/MC de fecha 21 de octubre de 2021, elaborado por el especialista de la DDC Cajamarca; Que, mediante Memorando Nº 000479-2021-DDC CAJ/MC la Direccion Desconconcentrada de Cultura de Cajamarca, recomienda emitir la resolucion de determinacion de proteccion privisonal de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan, ubicado en el distrito y provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PP-033-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Coordenadas de referencia: Este (X): 741002 Norte (Y): 9296712 CUADRO DE DATOS TECNICOS Zona Arqueológica Monumental “Cerro Ilucan” VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 185.62 129º38’20” 740759.8727 9296834.5291 2 2-3 145.93 170º32’27” 740942.6036 9296867.1534