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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2020163-3 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 073-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021, podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 010: Ministerio de Educación, se encuentra en la lista de Pliegos Presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2021 a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, por el importe de S/ 201 600,00 (DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES); no obstante, dicho monto resulta insu fi ciente para cumplir con la obligación por la constante alza del tipo de cambio de la moneda extranjera, generando un saldo diferencial ascendente a la suma S/ 17 296,60 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 60/100 SOLES); siendo que por tal concepto corresponde modi fi car el referido Anexo, por la suma ascendente de S/ 218 896,60 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 60/100 SOLES), a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, efectuada la evaluación y la priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 010: Ministerio de Educación, respecto al siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTOEQUIVALENCIA EN SOLESPERSONA JURÍDICA 010: MINISTERIO DE EDUCACIÓNEUROS 48 000,00 218 896,60ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO - OCDE. Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2020163-4 Pasan a la situación de retiro a Consejero en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 172-2021-RE Lima, 6 de diciembre de 2021VISTO:El Informe (OAP) N° 295/2021, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, del 30 de noviembre de 2021; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe (OAP) N° 295/2021, señala que el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Armando Ruiz Gutiérrez cumplirá el 31 de diciembre de 2021, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 047-2021- RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto