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24 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JAKET VÁSQUEZ PANDURO o JAKET VÁZQUEZ PANDURO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad peruana JAKET VÁSQUEZ PANDURO o JAKET VÁZQUEZ PANDURO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de los Estados Unidos Mexicanos, solicita ser trasladado a la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales mexicanas por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de introducción al país del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe Nº 190-2021/COE-TPC, del 9 de noviembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JAKET VÁSQUEZ PANDURO o JAKET VÁZQUEZ PANDURO a fi n de ser trasladado del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de los Estados Unidos Mexicanos, a un centro penitenciario de la República del Perú; Que, también propone la mencionada Comisión requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue fi rmado el 25 de octubre de 2002 y se encuentra vigente desde el 4 de enero de 2004; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Convenio; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano JAKET VÁSQUEZ PANDURO o JAKET VÁZQUEZ PANDURO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de los Estados Unidos Mexicanos, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales mexicanas en un centro penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2020640-7Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 253-2021-JUS Lima, 10 de diciembre de 2021VISTO; el Informe Nº 186-2021/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana SANTOS MARCELO PÉREZ ROJAS, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de agosto de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana SANTOS MARCELO PÉREZ ROJAS formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 71-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 186-2021/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto