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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2021-MTC Lima, 13 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor GUILLERMO ARTURO GOURO MOGOLLON, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2021152-2 Aprueban el valor total de la Tasación de área de Inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Padre Aldamiz” de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y departamento Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1280-2021-MTC/01.02 Lima, 6 de diciembre de 2021VISTO: El Memorando N° 6110-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 3129-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, el Sujeto Activo, a fi n de obtener la liberación del inmueble, en el marco de los procesos de Adquisición, Expropiación y Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, previa disponibilidad presupuestal respectiva, reconoce las mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del TUO de la Ley; Que, la citada Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley establece que para que procedan los pagos de las mejoras encontradas en el inmueble y de los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores, el Sujeto Activo publicará un aviso en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional, el cual debe contener la siguiente información: i) Nombre del Sujeto Activo y su domicilio legal, ii) La ubicación exacta del inmueble objeto de mejoras, incluyendo su partida registral, de ser el caso, iii) Nombre del poseedor u ocupante del bien inmueble, y iv) El plazo que tendrán aquellos que tengan legítimo interés para cuestionar el reconocimiento de mejoras a favor del poseedor u ocupante del bien inmueble; Que, del mismo modo, la mencionada Tercera Disposición Complementaria Final prevé que, si dentro del plazo indicado en el referido aviso no existieran oposiciones al reconocimiento de las mejoras, se procederá al pago de las mismas al poseedor u ocupante; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante el Informe Técnico N° 023-2021- MESS, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, otorga conformidad, entre otros, al Informe Técnico de Tasación con Código PM2G-AERPTOMALDONADO-PU-009, correspondiente a las mejoras encontradas en el área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Padre Aldamiz”, de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y departamento Madre de Dios (en adelante la Obra); Que, con Memorando N° 3129-2021-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 047-2021-ENQQ-CNDU, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala que: i) se ha identi fi cado al ocupante o poseedor del área del inmueble destinado a la ejecución de la obra, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de