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17 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / 2018-MTC/01, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 517-2019-MTC/01. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2021048-1 Designan Director de la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1295-2021-MTC/01 Lima, 10 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Patrimonio de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor GEOVANI GOMEZ PAUCAR, en el cargo de Director de la O fi cina de Patrimonio de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2020999-1 Aprueban la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo – GLP, Gas Natural Vehicular – GNV e Inspección Técnica Vehicular para el año 2022; así como el Papel de Seguridad de los Certificados que emitan Entidades Certificadoras de Conversión a GLP y GNV, y el Papel del Certificado de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 38-2021-MTC/18 Lima, 9 de diciembre de 2021VISTO: El Informe N° 1542-2021-MTC/18.01 emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante RNV, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, encontrándose dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, de los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, en el marco del RNV, se aprobaron diferentes disposiciones que regulan las actividades de conversión de los vehículos a Gas Licuado de Petróleo, en adelante GLP, y a Gas Natural Vehicular, en adelante GNV; las actividades de modi fi cación, montaje y fabricación respecto a los vehículos; así como las actividades de inspección técnica vehicular; Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, se aprueba la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, la cual establece en su numeral 5.6.2, como una de las obligaciones de dichas Entidades Certi fi cadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en adelante DGPRTM, del MTC, destinados a su colocación a los vehículos a GLP que hayan sido debidamente certi fi cados; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, se aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, la cual establece en su numeral 5.6.2, como una de las obligaciones de dichas Entidades Certi fi cadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la DGPRTM del MTC, destinados a su colocación a los vehículos con sistema de combustión de GNV que hayan sido debidamente certi fi cados; Que, de la misma manera, a través de la Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC/15, se aprueba la Directiva N° 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certi fi cados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos”, la cual tiene como objetivos, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la fi nalidad de ser autorizadas para la emisión de los Certi fi cados de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, así como el procedimiento a través del cual las personas jurídicas autorizadas para emitir el Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, efectuará la inspección técnica del vehículo y, de ser el caso, emitirán dichos certi fi cados; Que, además, mediante Decreto Supremo N° 025-2008- MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, conforme al numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento, las características y especi fi caciones