TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 109-2021 DICTAN DISPOSICIONES PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES, ASÍ COMO PROMOVER EL ACCESO AL GAS NATURAL VEHICULAR Y AL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AUTOMOTRIZ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, la propagación de la COVID-19 se encuentra afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana; en especial, debido a la fuerte volatilidad de los precios internacionales de los combustibles, que ha ocasionado incrementos muy signi fi cativos, situación que impacta en la formación de precios locales y termina afectando los ingresos de la población, en general; Que, teniendo en cuenta dicha situación, se dictaron medidas en materia económica y fi nanciera, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria ocasionada por la expansión de la COVID-19, la recuperación de la economía y la necesidad de amortiguar los efectos negativos ocasionados por la alta volatilidad de los precios internacionales del Diésel y el Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el empleo y los sectores de mayor demanda de dichos combustibles; Que, al respecto, mediante Decretos Supremos N° 006-2021-EM, N° 015-2021-EM y N° 025-2021-EM se dispuso la inclusión del Diésel BX de uso vehicular en el mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo - FEPC, a fi n de estabilizar los precios de Venta Primaria del Diésel BX de uso vehicular dentro de la Banda de Precio Objetivo; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 023- 2021-EM se dispuso la incorporación del GLP para uso envasado en el mecanismo del FEPC, a fi n de estabilizar los precios de Venta Primaria del GLP para uso envasado dentro de la Banda de Precio Objetivo, cumpliendo las condiciones técnicas establecidas; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que los recursos disponibles del FEPC son insu fi cientes para afrontar las obligaciones de pago con los Productores e Importadores originadas por las compensaciones como mecanismo de estabilización; y, que la tendencia de los precios internacionales continúa al alza de manera sostenida, resulta necesario establecer medidas económicas adicionales que permitan cumplir con las obligaciones de pago correspondientes a los productores e importadores, a fi n de no afectar la continuidad del citado mecanismo en bene fi cio de los consumidores fi nales; Que, asimismo, y dada la limitada disponibilidad de recursos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del FEPC como consecuencia de la emisión de los Decretos Supremos N° 006-2021-EM, N° 015-2021-EM y N° 023-2021-EM resulta necesario habilitar recursos del tesoro que permitan realizar las compensaciones pendientes con los productores e importadores de los productos que se encuentran dentro del alcance del FEPC; Que, por otro lado, se debe señalar que aproximadamente el treinta y cinco por ciento (35%) del GLP consumido a nivel nacional es demandado por un sector de la población dedicado a las actividades de servicios de taxi, entre otros (en adelante, GLP automotriz), por lo que dichos consumidores se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a la fuerte volatilidad de los precios internacionales del GLP, que ha ocasionado incrementos muy signi fi cativos, lo cual viene perjudicando sus ingresos para la atención de sus necesidades. Que, asimismo, el incremento de los precios locales del GLP automotriz genera un contexto, en el que los consumidores asumen un incremento del costo de este tipo de combustible, llegando a aumentar, en los últimos once (11) meses, hasta en un cincuenta y tres por ciento (53%). Cabe señalar que, de acuerdo con la normativa vigente del FEPC, sólo se encuentra dentro de su ámbito de aplicación el GLP para uso envasado; Que, mediante la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía. En ese sentido, uno de los programas implementados con recursos del FISE es el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular, denominado Ahorro GNV, el cual tiene por objetivo promover el uso del gas natural vehicular mediante el fi nanciamiento del costo de la conversión en las regiones de Lima, Callao, Junín, Ica, La Libertad, Cusco, Ancash y Lambayeque; contribuyendo con la reactivación económica del país y de los bene fi ciarios del programa, debido a que les permite contar con un combustible más económico y amigable con el ambiente en comparación al Diésel, Gasolinas, Gasoholes y/o GLP; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el que en su Capítulo III del Título V establece la creación del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), el cual tiene por fi nalidad contribuir a garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV, así como la promoción del uso del GNV a nivel nacional. La implementación y administración del SCCGNV está a cargo de un Administrador que es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la elevada volatilidad de precios del GLP automotriz y que los recursos disponibles del FISE se encuentran comprometidos con los programas y proyectos ya aprobados, y existiendo la necesidad de impulsar las conversiones vehiculares de GLP a GNV, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos para fi nanciar las citadas conversiones vehiculares; por otro lado, para las zonas donde no existe abastecimiento de GNV resulta necesario habilitar los recursos del FISE para el desarrollo de programas temporales de acceso de GLP Automotriz, como parte de la Política Energética Nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer medidas para el fi nanciamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) para el pago de las obligaciones a favor de los Productores e Importadores bajo el ámbito de dicho mecanismo, creado por el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modi fi catorias. Asimismo, es objeto del presente Decreto de Urgencia la transferencia de recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para fi nanciar las conversiones de vehículos de GLP a Gas Natural Vehicular (GNV), así como la utilización de los recursos del Fondo de Inclusión