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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / Visto, los O fi cio N° 461 y 462-2021-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ); CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a realizarse en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, constituye una gran vitrina comercial y turística para los países, y para el Perú, una importante plataforma de exposición internacional de la imagen país, que permitirá la promoción de los productos peruanos de exportación, abrir un portal para inversiones extranjeras, incrementar el fl ujo de turistas y consolidar el posicionamiento de la Marca País a nivel internacional, entre otros; Que, en el marco de los trabajos de diseño, construcción, implementación, operación y mantenimiento del pabellón peruano en el recinto Expo 2020 Dubái, desarrollado por la empresa PICO International LLC, PROMPERÚ suscribió un contrato de servicio de supervisión de dichos trabajos, en cuya razón se han realizado las recti fi caciones y culminación del diseño aprobado, de acuerdo con las observaciones técnicas recogidas antes del inicio de la operación del pabellón; Que, la empresa PICO International LLC ha solicitado formalmente la recepción de obra el día 21 de noviembre de 2021, por tanto, se requiere enviar una Comisión Técnica de recepción a la ciudad de Dubái para que, de acuerdo con los lineamientos contractuales, se veri fi que el cumplimiento de las obras, la subsanación de las observaciones y de las noti fi caciones de corrección emitidas por el equipo técnico y la Supervisión, para la recepción o fi cial del pabellón y emitir el acta de recepción correspondiente; Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje en comisión de servicios al exterior de la señora Diana Estabridis Elbers, Especialista en Diseño de Exhibición del Departamento de Gestión Expo Dubái y del señor Pablo Javier Pedreros Pastor, Responsable de Infraestructura y Operaciones del Departamento de Gestión Expo Dubái de la Gerencia General de PROMPERÚ, para que en representación de PROMPERÚ, efectúen las acciones necesarias para la correcta recepción del pabellón peruano en la Expo Dubái 2020; Que, la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019- PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 14 al 21 de diciembre de 2021, de la señora Diana Estabridis Elbers y del señor Pablo Javier Pedreros Pastor, del Departamento de Gestión Expo Dubái de la Gerencia General de PROMPERÚ, para que en representación de la entidad realicen las actividades a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$ContinenteViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Diana Estabridis Elbers3 216.04 Medio Oriente 350,006 2 100,00 Pablo Javier Pedreros Pastor 3 216.04 6 2 100,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la comisión de servicios; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2021121-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2021-EF/15.01 Lima, 10 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2021- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de noviembre de 2021 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;