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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, en ese sentido, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo sustenta la aprobación del “Procedimiento de Seguimiento, Monitoreo, Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados de la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al Turismo a la Reactivación”, por lo que en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 096-2021, resulta necesario aprobar el referido Procedimiento; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su modi fi catoria; la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 096-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, aplicables al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la fi nalidad de fi nanciar acciones para reactivar y promover la actividad del sector turismo vinculada al servicio del guía de turismo, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el Covid – 19; la Resolución Ministerial N° 186-2021-MINCETUR que aprueba la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al turismo a la reactivación” y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de Seguimiento, Monitoreo, Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados de la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al Turismo a la Reactivación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento del Procedimiento aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del “Procedimiento de Seguimiento, Monitoreo, Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados de la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al Turismo a la Reactivación”, que se aprueba en el artículo 1, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2020914-1 Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa IAC PROYECTOS S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL IAC MIRAFLORES” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2021-MINCETUR Lima, 13 de diciembre de 2021Visto, el O fi cio N° 1115-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 2587-2021-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1367-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como, los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión; Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”; Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del mencionado Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con la fi nalidad de simpli fi car el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de setiembre de 2018, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modi fi ca diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario O fi cial, el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, el cual incorpora diversas modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que, a partir del 1 de diciembre de 2018,