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5 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / implementación de lo establecido en el presente decreto de urgencia, lo que comprende el uso y destino de los recursos autorizados, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Compensación destinada a los usuarios de GLP Automotriz con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético Dispóngase que el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), creado por la Ley Nº 29852, en adición a los fi nes previstos en su artículo 5, puede fi nanciar el desarrollo de programas de acceso de GLP Automotriz en las zonas que no cuenten con establecimientos de venta de GNV hasta por un periodo de seis (06) meses y hasta un máximo de S/ 30 000 000 (TREINTA MILLONES y 00/100 SOLES). Las zonas, así como los lineamientos para su operatividad son aprobados por el Administrador del FISE. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, a excepción de lo establecido en el artículo 6, el cual se sujetará al plazo previsto en dicho artículo para su implementación. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo de implementación El Ministerio de Energía y Minas propone al Consejo Supervisor los lineamientos a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia en un plazo máximo de diez (10) días calendario de publicada la norma. El Administrador del FISE aprueba las disposiciones normativas a que hace referencia el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia en un plazo máximo de diez (10) días calendario de publicada la norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2021152-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la Resolución Ministerial N° 196-2019-MINCETUR y reemplazan Anexo I de Contrato RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2021-MINCETUR Lima, 13 de diciembre de 2021Visto, el O fi cio N° 01326-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y el Memorándum N° 1380-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, con fecha 24 de mayo de 2019, la empresa COMPAÑÍA HOTELERA CINSA S.A. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL CINSA”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 196-2019-MINCETUR del 30 de mayo de 2019, se aprueba a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA CINSA S.A. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL CINSA”, y se aprueba la lista de servicios y contrato de construcción del citado proyecto; Que, la empresa COMPAÑÍA HOTELERA CINSA S.A., solicita con fecha 31 de mayo de 2021, la suscripción de una adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de modi fi car el inicio y término de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 21-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 0102-2021-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del plazo de inicio y término de ejecución del proyecto de inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 3 de diciembre de 2021, se suscribe la adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa COMPAÑÍA HOTELERA CINSA S.A. y el Estado, por lo que se modi fi ca el plazo de ejecución de la inversión de dos (2) años, seis (6) meses y un (1) día a cuatro (4) años, ocho (8) meses y treinta (30) días, contados desde el 1 de diciembre de 2018, fecha de inicio de la etapa preproductiva del proyecto, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 y el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N°