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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / 196-2019-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA HOTELERA CINSA S.A., asciende a la suma US $ 8 933 284,00 (Ocho Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutado en un plazo de cuatro (4) años, ocho (8) meses y treinta (30) días, contados desde el 1 de diciembre de 2018, fecha de inicio de la etapa pre productiva del Contrato de Inversión antes mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución”. “Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave los servicios y contrato de construcción que se señala en el Anexo de la presente Resolución y siempre que se utilice directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideraran los servicios y contrato de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 1 de diciembre de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. (…).” Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 196-2019-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2020912-1 Aprueban el “Procedimiento de Seguimiento, Monitoreo, Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados de la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al Turismo a la Reactivación” RESOLUCIÓN MINSTERIAL N° 219-2021-MINCETUR Lima, 13 de diciembre de 2021 Visto, el Informe N° 0003-2021-MINCETUR/VMT/ DGET/DPDT-EME, de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística y el Informe N° 001-2021-MINCETUR/VMT/ DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 907-2021-MINCETUR/SG/OGPPD, el Informe N° 0087-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización, el Informe N° 0130-2021-MINCETUR/ SG/OGPPD/CTIP de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD) y el Informe N° 0063-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-PCM y sus modi fi catorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo, como es el presente caso; Que, en el marco de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, y del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) al 2025, aprobado por Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, mediante la Resolución Viceministerial Nº 0004-2021-MINCETUR/VMT se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”, que tiene como objetivo general posicionar a nuestro país como un lugar de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural, fortaleciendo su reputación; Que, el artículo 27 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, entre estos, los servicios de guías de turismo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 096- 2021, publicado el 23 de octubre de 2021 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a otorgar subvenciones concursables a favor de los guías de turismo, inscritos en el Registro Nacional de Guías O fi ciales de Turismo y Licenciados en Turismo de dicho Ministerio, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 28529, Ley del Guía del Turismo, autorizándose una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 32 000 000,00 (Treinta y Dos Millones y 00/100 Soles) y en el marco de la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al turismo hacia la reactivación”; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, a través de la Resolución Ministerial N° 186-2021-MINCETUR se aprueba la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al turismo a la reactivación”, que tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de los guías de turismo con la fi nalidad de reactivar y promover la actividad del guiado turístico; Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 del mismo Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos, para lo cual mediante resolución del titular, se establecen los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a los guías de turismo, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de la norma antes mencionada;