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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31375 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021 DESTINADO A FINANCIAR INTERVENCIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, destinado a fi nanciar intervenciones para la reactivación económica; así como dictar otras disposiciones. Artículo 2. Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 376 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A, con cargo a los mayores ingresos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 376 000 000,00 -----------------------TOTAL INGRESOS 376 000 000,00 ============= EGRESOS: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento –Administración GeneralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano AdecuadoPRODUCTO 3000830 : Familias Acceden a Viviendas en Condiciones AdecuadasACTIVIDAD 5006085 : Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar HabitacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 376 000 000,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 376 000 000,00 ============= Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 2 de la presente Ley, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5. Autorización para uso de bienes muebles con fi nalidad determinada Autorízase a las entidades del Sector Público que tengan en sus almacenes bienes muebles adquiridos para cumplir una fi nalidad dispuesta por normas con rango de ley que autorizan modi fi caciones presupuestarias, y siempre que dicha fi nalidad se haya cumplido, a destinar dichos bienes muebles a otros usos que determine la entidad, para el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, el Titular de la Entidad aprueba, mediante Resolución, los otros usos a los que son destinados los bienes muebles. Artículo 6. Autorización para suscripción de adenda a Convenio de Administración de Recursos y otra disposición 6.1. Autorízase al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2021, a celebrar la adenda al Convenio de Administración de Recursos suscrito con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, con el objeto de continuar la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (CUI 2256359). 6.2. Lo establecido en la presente disposición y hasta la culminación del referido proyecto, se fi nancia con cargo a los intereses generados por los recursos transferidos por el Ministerio del Interior a la OIM, en el marco del Convenio de fecha 02 de julio de 2015, suscrito por las referidas entidades. 6.3. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio del Interior, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del Convenio de Administración de Recursos, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 6.4. Los recursos a que se re fi ere la presente disposición, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes establecidos en el Convenio de Administración de Recursos. Artículo 7. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la adquisición,