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8 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / De conformidad con el Decreto Supremo N° 047- 2021-RE que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; La Ley N° 29598; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:Artículo Único.- Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del año 2022, a los siguientes veinticuatro (24) alumnos de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, que han concluido con éxito el Programa de Formación Profesional 2020-2021, conforme al orden de méritos correspondiente: 1. Gómez Velásquez, Blanca Mercedes 2. Ramos Duran, Hans Esteban3. Ojeda Huerta, Susana Jacqueline4. Wong Gálvez, Beto Daniel de Jesús5. Quevedo Tello, Jonathan Nikyoli Antony6. Rojas Sucapuca, Sheler Luz7. Rossi Lévano, Giancarlo8. Tripoli Bringas, Gonzalo9. Ego Aguirre Luján, Elizabeth10. Moscoso Ríos, Walter Antonio11. Valdivia Japa, Mercedes Frances12. Díaz Ramírez, María Fernanda13. Velásquez Goicochea, Fátima Claudia14. Hermoza Alarcón, Daniel Olivier15. Quinde Cueva, Juan Gonzalo16. Buchelli Reyes, Luccia Anthonella17. Exebio Quintana, José Carlos18. Díaz Inga, Renzo Josemaría19. Mejía Márquez, Luis Abel20. Morales Zorrilla, Víctor Hugo21. Mundaca Quiroz, Diana Carolina22. Zárate Solórzano, Alessandra Yocelyn23. Velásquez Biaggi, Víctor Diego24. Talavera Rosas, Milton José Manuel Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2023094-2 Oficializan la cátedra denominada “Embajador Igor Velásquez”, organizada por el Ministerio y la Academia Diplomática del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0603-2021-RE Lima, 16 de diciembre de 2021VISTOS: El Memorándum (DAD) N.º DAD002492021, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú; y la Hoja de Trámite (GAB) N.° 1829, del Despacho Ministerial; CONSIDERANDO: Que, la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que este ministerio ejerce funciones rectoras en representación permanente del Estado Peruano en el ámbito internacional, a través de los Órganos del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República; asimismo, el artículo 7 de la citada Ley establece que este ministerio tiene la función especí fi ca de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; así como conducir en el ámbito político – diplomático la defensa de la soberanía nacional, así como la defensa de los intereses del país a nivel bilateral y multilateral; Que, el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2021-RE, establece que la Academia Diplomática es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático. Esta formación debe ser integral, multidisciplinaria y propender a la especialización; Que, asimismo, el artículo 65 del citado dispositivo legal dispone que la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, sin defecto de las atribuciones que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, adicionalmente, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE dispone que el Despacho Viceministerial está a cargo del Viceministro de Relaciones Exteriores, quien es la autoridad inmediata al Ministro y tiene entre sus funciones orientar y emitir las directivas generales para el cumplimiento de los objetivos de la Academia Diplomática del Perú; Que, mediante el artículo 140 del citado Reglamento, la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomática de la República y es responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático. La Academia Diplomática depende del Viceministro de Relaciones Exteriores, de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos y se rige de acuerdo a su propio reglamento; Que, para el cumplimiento de tales objetivos, la Academia Diplomática del Perú debe dotar a los aspirantes al servicio diplomático de los conocimientos, competencias y herramientas que les permitan una mejor comprensión de la realidad política y socioeconómica de nuestro país y enfrentar su problemática, incluyendo la capacidad de adaptarse a los cambios que irán surgiendo en el contexto en el cual desarrollarán sus funciones; Que, en concordancia, el artículo 3 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, aprobado por Resolución Ministerial N.° 0053-2018-RE, dispone que la Academia Diplomática es el órgano de formación profesional e investigación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Depende del Viceministro de Relaciones Exteriores, de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos; Que, el artículo 5 del citado dispositivo legal señala que la Academia Diplomática es autónoma en su régimen académico y administrativo; en tal sentido, tiene, entre otras, la potestad de elaborar los planes de estudios, estructurar y organizar el proceso de enseñanza – aprendizaje; Que, a su vez, el artículo 7 del señalado instrumento legal establece que, dentro de los principios rectores de la referida Academia, se encuentra el fomento de la creatividad, la investigación y la innovación. Asimismo, dentro de sus funciones se encuentra la promoción de la investigación académica, siendo la revista Política Internacional una de sus herramientas; Que, en ese marco, es conveniente la o fi cialización de la cátedra sobre política exterior “Embajador Igor Velásquez”, en honor al ilustre diplomático peruano cuya vocación y amor por el servicio llevó a dejar un legado especial en la carrera diplomática, donando desinteresadamente lo necesario para adquirir la propiedad donde hoy se encuentra ubicada la Academia Diplomática del Perú; Que, la referida cátedra tiene como objeto conocer y analizar las variables que inciden sobre la política exterior, la geopolítica y la defensa nacional en los escenarios