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10 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 0390-2021-MTC/12 del 03 de agosto de 2021 se aprueba la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” Nueva Edición, Enmienda 1, que pasará a ser Nueva Edición, Enmienda 2; proyecto que fue difundido y que no ha recibido comentarios; el cual incorpora la Enmienda 176 del Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0947-2021-MTC/12.04, Memorando N° 1052-2021-MTC/12.07, Informe N° 0545-2021-MTC/12.08 y Memorando N° 1386-2021-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” Nueva Edición, Enmienda 1, que pasará a ser Nueva Edición, Enmienda 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el texto anterior materia de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” Nueva Edición, Enmienda 1. Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS Director General de Aeronáutica Civil 2023061-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban la Directiva N° DIR-00006-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales” RESOLUCIÓN Nº 00121-2021/SBN San Isidro, 14 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe N° 00247-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00764-2021/SBN-DNR de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 01097-2021/SBN-OPP de fecha 9 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00388-2021/SBN-OAJ del 9 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, a través del literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 y la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se establece que es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; así como, determinar los plazos para sus actuaciones, cuando corresponda; Que, mediante el artículo 2 del TUO de la Ley N° 29151, se dispone que las normas que emita la SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes, asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre los predios estatales; Que, la modalidad de venta por subasta pública de los predios de dominio privado estatal es una de las garantías del SNBE, quedando la venta directa como una alternativa excepcional, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 del TUO de la Ley N° 29151; Que, posteriormente a la emisión de la Directiva N° 001-2016/SBN denominada “Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad”, aprobada por la Resolución N° 048-2016/SBN, modi fi cada por la Resolución N° 031-2018/SBN, se emite el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia; Que, en el artículo 219 y siguientes del nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 se regula la compraventa por subasta pública como uno de los actos de disposición de predios estatales en el ámbito del SNBE, estableciéndose que la convocatoria debe efectuarse a través de su publicación en el diario o fi cial El Peruano o en un diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio y en la página web de la entidad, así como, de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas que ejecuta la subasta, según corresponda, sin perjuicio de otras modalidades de publicidad; el acto de subasta pública puede ejecutarse a través de medios electrónicos