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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con O fi cio N°708-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República en referencia a la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, solicita al CENEPRED realizar una transferencia fi nanciera a su favor, hasta por la suma de S/ 91,832.00 (Noventa y Un Mil Ochocientos Treinta y Dos y 00/100 soles), que corresponde a la retribución económica, incluido el IGV, para fi nanciar la contratación de la Sociedad Auditora que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al CENEPRED, por los periodos 2021 y 2022; de los cuales S/ 45 916.00 (Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 soles) corresponden a la retribución económica por el año 2021; Que, la O fi cina de Administración mediante Memorándum N° 581-2021-CENEPRED/OA, solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que emita el informe previo favorable correspondiente y se gestione la emisión de una Resolución Jefatural que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, a que se hace referencia en el considerando precedente por la suma de S/ 45,916.00 (Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 soles) por la retribución económica del periodo 2021, la misma que cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario aprobado; en el ejercicio fi scal 2022 se deberá transferir S/ 45,916.00 (Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 soles) por la retribución económica del periodo 2022; Que, a través del Informe N° 0088-2021-CENEPRED/ OPP e Informe Nº 195-2021-CENEPRED/OAJ, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, emitieron opinión técnica y legal favorable sobre la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785; asimismo, señala que la citada transferencia se atenderá con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 025 CENEPRED, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 45,916.00 (Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica, incluido el IGV, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al CENEPRED, por el periodo auditado 2021; Con el visado de los responsables de la Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y las facultades atribuidas mediante Resolución Suprema N° 046-2021-DE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 025. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre-CENEPRED, Unidad Ejecutora 001410. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre-CENEPRED, hasta por la suma de S/ 45,916.00 (Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica, incluido el IGV, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al CENEPRED, por el periodo auditado 2021. Artículo 2°.- La transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 025. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre-CENEPRED, Unidad Ejecutora 001410. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre-CENEPRED, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especi fi ca de Gasto 2.4.1 3.1 1 Otra Unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 45,916.00 (Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 soles). Artículo 3°.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- La Contraloría General de la República, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5°.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina de Administración para que efectúe las acciones que correspondan. Artículo 6°.- Encargar a la O fi cina de Administración la Publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO JAYMEZ REBOSIO Jefe del CENEPRED 2022967-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Conforman el Comité Permanente para la elaboración del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0367-2021-MIDAGRI Lima, 17 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe N° 0180-2021-MIDAGRI-SG/OGA, del Director General de la o fi cina General de Administración, respecto a la designación de los miembros alternos integrantes del Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Informe N° 1845-2021-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, establece los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30137 modi fi cado por la Ley N° 30841, establece que los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional. 3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter social. 5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes; disponiendo que en los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se prioriza el pago a los