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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / contemporáneos, desde una visión crítico-analítica, con la fi nalidad de contribuir a la formación de los aspirantes al Servicio Diplomático, quienes obtendrán de ella insumos para el diseño y ejecución de políticas públicas en el ámbito de la política exterior; Con la opinión favorable y los visados de la Academia Diplomática del Perú y de la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1. Ofi cializar la cátedra denominada “Embajador Igor Velásquez”, organizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Academia Diplomática del Perú. Artículo 2. La realización de la cátedra “Embajador Igor Velásquez”, se desarrollará con los recursos fi nancieros otorgados a la Academia Diplomática del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2022994-1 Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0610-2021-RE Lima, 16 de diciembre de 2021VISTA:La necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2022; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 64 del Decreto Supremo N° 047-2021-RE que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, conforme al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, en concordancia con el Reglamento de la Academia Diplomática, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja anualmente el número de vacantes para el ingreso a su Ciclo de Formación Profesional; Que, según el artículo 67 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, para postular a la Academia Diplomática se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, fi ja los demás requisitos de ingreso; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 064-2020- RE establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú; Que, la gestión del Concurso Público de Admisión de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú, de acuerdo a las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;La Hoja de Trámite (GAC) N° 3150, del Despacho Viceministerial, de 10 de diciembre de 2021, y el Memorándum (DAD) N° DAD00221/2021, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 22 de noviembre de 2021; y, De conformidad con Decreto Supremo N° 047-2021- RE que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; la Ley N° 28598; el Decreto Supremo N° 064-2020-RE y la Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, que aprueba el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2022. Artículo 2.- Fijar hasta un máximo de veinte (20) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, dentro de las cuales se incluye una (1) reserva para un (1) bene fi ciario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley N° 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE y aprobar las exigencias del Concurso Público de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda. Artículo 3.- En caso que dicha vacante reservada no sea ocupada por un (1) de los postulantes bene fi ciario del Plan Integral de Reparaciones, la misma será cubierta por un postulante en estricto orden de méritos, siempre que haya aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión. Artículo 4.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2022994-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” Nueva Edición, Enmienda 1, que pasará a ser Nueva Edición, Enmienda 2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0569-2021-MTC/12.08 Lima, 17 de noviembre de 2021VISTO: el Informe N° 0545-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)