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4 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / movilización y almacenamiento de Módulos Temporales de Vivienda Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir de manera preventiva, Módulos Temporales de Vivienda, para la atención de la población que se vea afectada o damni fi cada a consecuencia de peligros generados por futuros fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana. Dicha autorización incluye efectuar la contratación de bienes y servicios para movilización y almacenamiento a nivel nacional de los Módulos Temporales de Vivienda adquiridos en el marco de la presente disposición. Artículo 8. Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria, cuya vigencia rige a partir del 02 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Nuevo plazo para la aplicación de la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 Dispónese que la transferencia de recursos a que se re fi ere el numeral 2 de la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se efectúa hasta el 21 de diciembre de 2021. El decreto supremo correspondiente se publica hasta el 20 de diciembre de 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 Modifícase el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, conforme al siguiente texto: “Artículo 30. Incentivos Presupuestarios en el marco del Presupuesto por Resultados 30.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de los Incentivos Presupuestarios, conforme al siguiente detalle: (…) b) Hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, destinados, exclusivamente, para el fi nanciamiento de los fi nes del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI). La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de inversiones.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETOPresidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2023094-1 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan Transferencia Financiera del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre-CENEPRED a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00177-2021-CENEPRED/J San Isidro, 16 de diciembre del 2021VISTO:El Memorándum Nº 00581-2021-CENEPRED/ OA de la O fi cina de Administración, el Informe Nº 0088-2021-CENEPRED/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 195-2021-CENEPRED/OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Jefatural N° 137-2020-CENEPRED/J, de fecha 30 de diciembre de 2020, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura-PIA del Pliego 025 Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED para el Año Fiscal 2021, por el monto de S/ 8,653,577.00 (Ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y siete y 00/100 Soles); Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la