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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, declara como prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, establece que la ARCC es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modi fi catorias; Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, mediante Acuerdo de Directorio de la ARCC, se aprueban las modi fi caciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la Autoridad; Que, en atención a la Octogésima Sexta Sesión de Directorio de la ARCC, corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva, a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Octogésima Sexta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Precisar cinco (5) intervenciones de los sectores red subnacional - caminos y agricultura, intervenciones cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 51 983 934.00, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución. 1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de treinta y cinco (35) intervenciones de los sectores agricultura, educación, red subnacional – caminos, saneamiento y salud, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 62 093 967.00, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 02 de la presente Resolución. 1.3 Excluir treinta y tres (33) intervenciones de los sectores de pistas y veredas, saneamiento y red subnacional - caminos, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 38 925 239.00, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 03 de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución y sus Anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2023539-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego DECRETO SUPREMO N° 023-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, la Ley precitada, en el artículo 5 prevé el ámbito de competencia del MIDAGRI, comprendiendo, entre otros, las materias de agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; y en los literales d) y j) del numeral 2 del artículo 7 que en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, la organización de los productores agrarios y la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas; así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, entre otras; Que, la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios; Que, el artículo 26 de la acotada Ley, dispone la creación del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, en el cual deben inscribirse las cooperativas agrarias de usuarios y centrales de cooperativas agrarias; señalando que solo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la misma y de la Ley General de Cooperativas, las que se encuentren inscritas en dicho Registro; Que, asimismo, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispone que las cooperativas comunales que realicen actividad agrícola y/o ganadera y/o forestal se inscriben en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31335, dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles se dictan las normas reglamentarias correspondientes al Registro Nacional de Cooperativas Agrarias; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo