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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / digitales que el MIDAGRI habilita para tal efecto. La información que se habilitará a los ciudadanos en ningún caso incluirá información económica. Artículo 6.- Gratuidad de la inscripción La inscripción en el RNCA es gratuita. Artículo 7.- Carácter de Declaración Jurada La documentación presentada por el representante legal tiene carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que el representante legal de la solicitante es responsable por la veracidad de su contenido. La presentación de información fraudulenta o falsa, inexacta o desactualizada para la inscripción acarrea la nulidad del acto administrativo que lo aprobó, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se deriven de esta situación. CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS Artículo 8.- Obligatoriedad del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias 8.1 Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias descritas en los literales d), e), y f) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento están obligadas a inscribirse en el RNCA. 8.2 Las cooperativas y las centrales de cooperativas agrarias que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la LCA, tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el RNCA. 8.3 Para que las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias gocen de los bene fi cios establecidos en la LCA, así como de los que brinda el sector agrario y de riego y las entidades del Poder Ejecutivo, previamente deben acreditar la inscripción en el RNCA. Artículo 9.- Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias Se inscriben en el RNCA: a) Las cooperativas agrarias. b) Las centrales de cooperativas agrarias de segundo grado. c) Las centrales de cooperativas agrarias de grado superior. d) Las cooperativas comunales. El estatuto debe indicar si las centrales de cooperativas agrarias son de segundo grado o de grado superior. Artículo 10.- Criterios para la Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias Se inscribe en el RNCA, cuando se cumple lo siguiente: a) Estar constituida como cooperativa agraria, centrales de cooperativas agrarias o cooperativa comunal. Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias, inscritas en los Registros Públicos con posterioridad a la vigencia de la LCA, deben contar con estatutos conforme a las disposiciones establecidas en dicha Ley. Las cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de la LCA, que realicen actividad agraria o que pretendan hacerlo conforme a su alcance, cuentan con un plazo de ciento veinte (120) días calendario, para adecuar sus estatutos a partir de su inscripción en el RNCA. b) Estar inscrita en los Registros Públicos como cooperativa agraria, central de cooperativas agrarias o cooperativa comunal. c) Acreditar poder vigente del representante legal, debidamente inscrito en Registros Públicos. d) Contar con RUC activo y habido.e) Cuando se trate de cooperativas agrarias, su denominación debe iniciar con los siguientes términos “Cooperativa Agraria” seguidos del nombre distintivo que elijan, pudiendo incorporar en su denominación la línea de cultivo, ganadera o forestal a la que se dedique. f) Cuando se trate de centrales de cooperativas agrarias, su denominación debe iniciar con los siguientes términos “Central de Cooperativas Agrarias” seguidos del nombre distintivo que elijan, pudiendo incorporar en su denominación la línea de cultivo, ganadera o forestal a la que se dedique. g) La cooperativa agraria debe acreditar un mínimo de veinticinco (25) socios. Artículo 11.- Requisitos para la Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias Para la inscripción en el RNCA, la solicitante debe presentar a la unidad de recepción: 1. Solicitud de inscripción, que contiene el Formulario del RNCA, suscrita por el/la representante legal, conforme al Anexo 1. Dicha solicitud puede presentarse de forma física como virtual. 2. Declaración Jurada suscrita por el/la representante legal, conforme al Anexo 2. 3. Nómina de socios/as inscritos/as que incluye las personas naturales, jurídicas, sociedad conyugal y/o unión de hecho, conforme al formato del Anexo 3. Artículo 12.- Admisibilidad La unidad de recepción, si al recibir la solicitud veri fi ca que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, en el mismo acto y por única vez, debe realizar las observaciones que correspondan, requiriendo a la solicitante la subsanación en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, conforme lo establece el numeral 136.1 del artículo 136 de la LPAG. Si no ocurre la subsanación en el plazo antes mencionado, se tiene por no presentada, sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva solicitud. Artículo 13.- Procedimiento de Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias 13.1 Para obtener la inscripción en el RNCA, la solicitante debe cumplir con los criterios y requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. 13.2 Presentada la solicitud de inscripción en el RNCA, la Autoridad Competente procede a su evaluación y, de corresponder aprueba o desaprueba, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 13.3 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, la cual por su naturaleza no pudo ser advertida por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resulta necesaria una actuación de la solicitante para continuar con el procedimiento, la Autoridad Competente, por única vez y en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, debe requerir inmediatamente a la solicitante a fi n de que realice la subsanación de las omisiones detectadas, la misma que debe ser remitida en el plazo de dos (02) días hábiles. En caso contrario la solicitud se considera como no presentada, quedando a salvo el derecho de la solicitante a formular una nueva solicitud. 13.4 De no mediar observaciones o de haberse levantado las mismas, la Autoridad Competente formula opinión favorable sobre la solicitud de registro y procede a emitir la Resolución Directoral que aprueba la inscripción en el registro y dispone la entrega de la correspondiente Constancia de Inscripción. 13.5 En caso de presentarse observaciones, la Autoridad Competente, en el plazo de tres (03) días hábiles, comunica a la solicitante otorgándole un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación del requerimiento, para que sean subsanadas. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes se declara la improcedencia de la solicitud. 13.6 Presentada la subsanación por la solicitante, la Autoridad Competente evalúa y formula la opinión respectiva y emite en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles la Resolución Directoral, correspondiente.