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7 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / 13.7 De subsistir las observaciones se declara la improcedencia de la solicitud y se procede a noti fi car a la solicitante. 13.8 La constancia de inscripción que emita el RNCA a cargo del MIDAGRI constituye el único requisito previo para gozar de los bene fi cios de la LCA. Artículo 14.- Silencio Administrativo Positivo El procedimiento de inscripción en el RNCA se sujeta a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo. Transcurridos diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la recepción de la solicitud de inscripción sin que se haya emitido pronunciamiento, se tiene por aprobada la inscripción, emitiéndose la correspondiente Constancia de Inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad funcional que el incumplimiento del plazo pueda acarrear. Sin perjuicio de la obligación de emitir la correspondiente Constancia de Inscripción, la solicitante puede presentar la declaración jurada prevista en el numeral 37.1 del artículo 37 de la LPAG. Artículo 15.- Recursos Administrativos Las Resoluciones que emita la Autoridad Competente son susceptibles de impugnación en la vía administrativa de acuerdo con lo previsto en el Título III, Capítulo II de la LPAG. Artículo 16.- Entrega de información por medios electrónicos (Mesa de Partes Digital y Canal Virtual) La Autoridad Competente establece los mecanismos necesarios para que las solicitantes puedan requerir su inscripción por medios electrónicos. La Autoridad Competente se reserva el derecho de requerir al titular la exhibición de la información física que corresponda al caso, cuando haya duda o la información recibida no permita comprobar su veracidad. CAPÍTULO III ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS Artículo 17.- Oportunidad de la actualización Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias inscritas en el RNCA deben actualizar su información ante la Autoridad Competente a más tardar el 30 abril de cada año, adjuntando los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 del presente Reglamento. La información a actualizar comprende el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Vencido dicho plazo sin que se cumpla con actualizar la información, el MIDAGRI, por única vez, solicita se cumpla con remitir la actualización de la información, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles, en caso de reiterarse en su incumplimiento se sanciona a las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la LCA. Solo se actualiza la información en aquellos aspectos que haya variado. En los casos que se ha actualizado la información en aplicación del artículo 18 del presente Reglamento, ésta se exime de nueva presentación al encontrarse ya registrada. Esta obligación no opera para el caso de las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias que se inscribieron dentro de los últimos seis meses previos a la fecha de actualización anual. Artículo 18.- Modi fi caciones Debe informarse en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producidos cualquiera de los siguientes actos: a) Modi fi cación de la actividad principal. b) Cambio de gerente/a general.c) Cambios de presidente/a del Consejo de Administración y/o Consejo de Vigilancia. d) Transformación, fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización societaria. e) Disolución.Artículo 19.- Sobre Adecuación de Estatutos Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias inscritas en el RNCA que deban adecuar sus estatutos, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 10 del presente Reglamento, cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles posterior a su inscripción en Registros Públicos para actualizar su información en el RNCA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Los Programas, OPAs y órganos de línea del MIDAGRI, en el marco de sus respectivas competencias, colaboran con la Autoridad Competente en la promoción de la inscripción de las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias en el RNCA. Las DRAs y GRAs implementan un programa de apoyo destinado a facilitar el proceso de inscripción de las cooperativas y centrales de cooperativas de su ámbito en el RNCA. Segunda. La Autoridad Competente en cualquier etapa del procedimiento de inscripción, complementación de información o actualización, puede solicitar opinión a las dependencias competentes en temas agrícolas, ganaderas o forestales para el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. La inscripción y registro se realizan a través de la unidad de recepción del MIDAGRI que corresponda, debiendo implementar en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario la plataforma informática que permita la inscripción en el RNCA en forma digital. Segunda. Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la LCA tienen un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para solicitar su inscripción en el RNCA. Vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la solicitud de inscripción, son susceptibles de sanción administrativa, conforme lo establezca el Reglamento de la LCA. Tercera. Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias que se inscriban en el RNCA hasta el 31 de diciembre del año 2022, se encuentran exoneradas de consignar la información requerida en los numerales 2.3 y 2.4 del Formulario del RNCA, “Detalle de las actividades económicas” y “Certi fi caciones y apoyos recibidos”, respectivamente. Dicha información es presentada de manera obligatoria a partir del 01 de enero del año 2023 y actualizada en la oportunidad que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo sin que se cumpla con remitir dicha información, se cancela su inscripción. Cuarta. La solicitante adjunta, la declaración jurada prevista en el numeral 2 del artículo 11 del presente Reglamento, indicando que todos los socios (personas naturales) son productores/as agrarios que desarrollan principalmente actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas, conforme al Anexo 2, en lo que corresponda, hasta la implementación del Padrón de Productores Agrarios en cada departamento y a nivel nacional. Quinta. El MIDAGRI a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas-DGESEP prioriza y presta el apoyo correspondiente para la inscripción de los socios de las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias en el Padrón de Productores Agrarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de norma Derógase el Decreto Supremo N° 018-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego.