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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en lo que respecta al cese parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el cese parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz elabore un Plan de Acción, el cual contemple, como primera actividad, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos, que incluya el diseño de rutas de recolección y transporte, así como otras actividades necesarias para atender la problemática identi fi cada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción. Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Gobierno Regional de Lambayeque y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2023571-2Aprueban modificación de dos (2) indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2021-MINAM Lima, 20 de diciembre de 2021Vistos; el Memorando N° 01538-2021-MINAM/ SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00435-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00636-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el sistema administrativo del Estado que tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector, aprueba los indicadores de brecha y criterios de priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, en el artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 establece los procedimientos para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, según el cual la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de conceptualizar, de fi nir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); señala además que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados en su portal institucional;