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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / entre otras, son las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5° del citado Decreto Legislativo, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; el planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 488.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, dispone que el personal de náutica recreativa está conformado por aquellos que ostentan el título de Capitán, Piloto y Patrón; Que, el artículo 490 del mencionado Reglamento establece que los títulos de la actividad de náutica recreativa facultan a las personas que los obtengan al gobierno de naves de recreo a vela y a motor; Que, el artículo 493.1 del referido Reglamento establece que para obtener los títulos de náutica recreativa se debe aprobar el curso correspondiente en un centro de formación acuático reconocido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y el reconocimiento médico correspondiente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 018-2020- MGP/DGCG de fecha 20 de enero de 2020, se aprobaron los Códigos de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional – Cursos MAM, para el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, dentro de los cuales contienen a los códigos de náutica recreativa; Que, es necesario la aprobación de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el personal de Náutica Recreativa, así como establecer la estructura curricular de los mismo, para cada categoría, a ser desarrollados por los centros de formación acuáticos reconocidos; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Normativa y el Jefe de la o fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el personal de Náutica Recreativa”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Los centros de formación acuática otorgaran el certi fi cado de estudios de acuerdo al modelo del anexo, al personal de náutica recreativa, que haya culminado y aprobado satisfactoriamente los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional de su respectiva categoría, cuyo material deberá cumplir con las siguientes especi fi caciones: cartulina de 120 gramos, tamaño A-4, color del fondo claro, tipo de la letra Arial 12 color negro, foto tamaño pasaporte, la impresión del texto será por ambas partes en forma horizontal. Artículo 3.- La presente resolución directoral será publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público. CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y GuardacostasANEXO CURSOS MODELO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL PARA EL PERSONAL DE NÁUTICA RECREATIVA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente tiene por objeto establecer los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional para la formación del personal de náutica recreativa, aplicado por los centros de formación acuáticos autorizados. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad dar a conocer a los centros de formación acuáticos el desarrollo de los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional para la actividad de náutica recreativa, estandarizando el programa curricular. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente norma la constituyen los centros de formación acuática reconocidos por la Autoridad Marítima Nacional para el dictado de cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4.- Expedición de certi fi cado Los centros de formación acuática otorgan el certi fi cado de estudios a los que hayan culminado y aprobado satisfactoriamente los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional de su respectiva categoría, de acuerdo al modelo del anexo. Artículo 5.- Cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional Los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional para formar personal de náutica recreativa son los siguientes: CURSOS MODELO DE LA AUTORIDAD MARITIMA Ítem Código Curso 1.- MAM 046 CAPITAN DE YATE / VELERO 2.- MAM 047 PILOTO DE YATE / VELERO3.- MAM 048 PATRON DE YATE / VELERO 1.- CURSO MAM 046 “CAPITAN DE YATE / VELERO” Requisito: Poseer el certi fi cado del curso de Piloto de yate/velero. Unidad ContenidoHoras TeóricasHoras PrácticasTotal Horas 1Navegación astronómica10 10 20 2 Teoría del buque 10 --- 10 3 Ingles técnico 8 2 10 4 Meteorología 5 --- 55 Radio comunicaciones 3 2 5 TOTAL DE HORAS 36 14 50 Desarrollo del curso: 1. Navegación astronómicaHoras TeóricasHoras Prácticas Instrucción a la navegación astronómica, la estrella polar y horizontes, coordenadas celestes de los astros, triangulo de posición, movimientos de los astros, la luna, las estrellas, el tiempo, el almanaque náutico, el sextante, reconocimientos de los astros, proyección cartográ fi ca, rectas de altura, situación por rectas de alturas, derrota ortodrómica, magnetismo terrestre, desvíos de la aguja magnética, agujas giroscópicas, el radar, navegación con posicionador GPS, publicaciones náuticas.10 10