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21 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 639 708,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 806 938,00 -----------------TOTAL MINISTERIO DE SALUD 7 446 646,00 ----------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 898 229,00 ----------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 15 898 229,00 -----------------SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 160304 : Municipalidad Distrital de TrompeterosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 23 378 518,00 ----------------- TOTAL PLIEGO 160304 23 378 518,00 ----------------- ============= TOTAL EGRESOS 46 723 393,00 ============= 2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se consigna en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud”, en el Anexo N° 3 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales” y en el Anexo N° 4 “Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Trompeteros”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y de los Pliegos habilitados en las presentes Transferencias de Partidas aprueban, según corresponda, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 2.1 de los artículos 1 y 2, respectivamente, del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.2 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2023577-1 Modifican la Directiva N° 003-2021- EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2021-EF/43 Lima, 20 de diciembre del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29806, se regula la contratación de profesionales altamente cali fi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se aprueba su Reglamento; Que, con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43 se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806”, vigente a partir del 1 de abril de 2021; Que, la O fi cina General de Administración considera conveniente efectuar modi fi caciones a la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 con la fi nalidad de mejorar los procedimientos establecidos y su aplicación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modi fi cación de la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público, y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;