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10 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se re fi ere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento se efectúa siempre que se presenten modi fi caciones a los indicadores aprobados; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 200-2019-PRODUCE, se aprueban los indicadores de brechas (21) del Sector Producción, que como Anexo forma parte de la misma Resolución; por medio de la Resolución Ministerial N° 011-2020-PRODUCE, se aprueba la modi fi cación de cinco (5) y la eliminación de tres (3) indicadores de brechas, así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción; además, con la Resolución Ministerial N° 461-2020-PRODUCE, se aprueba la modi fi cación de nueve (9) indicadores de brechas del Sector Producción; Que, mediante el O fi cio N° 079-2021-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de la Producción, el Informe N° 183-2021-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la citada Dirección General, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el cual indica que valida metodológicamente la modi fi cación de dos (2) indicadores de brechas del Sector Producción; Que, con Informe N° 00000125-2021-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planteamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 00000240-2021-PRODUCE/OPMI, que hace suyo, con el cual la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones propone la “Modi fi cación de la conceptualización y defi nición de dos (2) Indicadores de Brecha del Sector Producción” vinculados a la tipología de “Mercado de Abastos”, por considerar que, con la denominación es evidente la prestación del servicio que realizan los mercados de abastos, los cuales han sido elaborados en coordinación con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, y han sido revisados y validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, requieren ser aprobados por el órgano Resolutivo (Ministro); Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 06 “Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones (Período 2023 - 2025)” de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, el plazo máximo de los Sectores para aprobar y publicar las modi fi caciones a los indicadores de brechas aprobados es hasta el 23 de diciembre de 2021; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba la modi fi cación de dos (2) indicadores de brechas del Sector Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de los indicadores de brechas del Sector Producción que se detallan a continuación: a) “Porcentaje del Servicio de Accesibilidad a productos de primera necesidad a través de mercado de abastos que operan en condiciones inadecuadas” por “Porcentaje de Mercado de Abastos que operan en condiciones inadecuadas” , que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; y, b) “Porcentaje del Servicio de Accesibilidad a productos de primera necesidad a través de mercado de abastos por implementar” por “Porcentaje de Mercado de Abastos por Implementar” , que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización efectúe la difusión de los indicadores de brechas del Sector Producción a los tres (3) niveles de gobierno, para su aplicación, de corresponder. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, aprobados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2023900-1 Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas, que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 124 -2021-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 17 de diciembre de 2021VISTO: El Informe N° 00000075-2021-PNIPA/DO de la Dirección de Operaciones, Informe N°.00000111-2021-PNIPA/UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 000000128-2021-PNIPA/UIP de la Unidad de Innovación en Pesca y la Unidad de Innovación en Acuicultura y el Informe N° 221-2021-PRODUCE-PNIPA/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP; que el citado programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos en Pesca y Acuicultura;