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15 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº258-2021-TR Lima, 21 de diciembre de 2021VISTO: El O fi cio N° 0628-2021-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de la entidad, el diálogo social y la concertación laboral; por ello, el Sector promueve espacios de diálogo, como expresión democrática y medio idóneo para la solución pací fi ca de los con fl ictos laborales, la promoción de políticas de trabajo, empleo y protección social, así como protección de los derechos fundamentales y la mejora de las condiciones de trabajo de peruanos y peruanas; Que, el artículo 120 de la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de diálogo social y concertación de políticas públicas en materia de trabajo, de promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional, que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda soporte técnico y administrativo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 075–2021- TR, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2025 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, documento de gestión que orienta el accionar del Sector a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, estableciendo entre sus objetivos, potenciar al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y otras instancias para la generación de una legislación laboral que fomente la productividad y garantice los derechos laborales, objetivo recogido además en el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017–2025 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobado mediante la citada Resolución Ministerial; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modi fi catoria, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que las preside; Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2021- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, el cual señala entre sus lineamientos prioritarios “promover el empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país y el respeto de los derechos laborales con seguridad y salud en el trabajo”; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve espacios de diálogo de naturaleza bipartita, los cuales permiten articular con los actores sociolaborales, de forma paralela a las actividades propias del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, generando un nivel de acercamiento y coordinación para coadyuvar en la solución de problemáticas que incidan directamente en las organizaciones sindicales y gremios empresariales, siempre que los temas de agenda sean de interés general, de alcance nacional y que sean competencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, pudiendo generar propuestas e insumos de interés para las organizaciones que conforman el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo;Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2018- TR se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector; Que, el Despacho Viceministerial de Trabajo ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para abordar y articular los planteamientos gremiales de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional, dicha participación se sustenta en el Informe Nº 001-2021-MTPE/1/23/MPC/EMT de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo para conformar dicho Grupo de Trabajo, el mismo que viene identi fi cando y sistematizando los temas planteados por cada central sindical parte del CNTPE y con la fi nalidad de dar continuidad a las mesas bilaterales con las centrales sindicales, los cuales, a consideración de los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Trabajo, son viables de ser impulsados mediante mesas de diálogo bilaterales, debiéndose indicar que se cuenta con la conformidad de dicha central sindical, conforme lo dispone la normativa aplicable a este caso; Que, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, de naturaleza temporal, con el objeto de abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional, debiéndose indicar que se cuenta con la conformidad de dicha central sindical, conforme lo dispone la normativa aplicable a este caso; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, de naturaleza temporal, cuyo objeto es abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2. Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - El Viceministerio de Trabajo, quien lo preside; - Un/a asesor/a del Despacho Ministerial;- Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; - Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; - Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; - Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, - Seis (6) representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT. Las/los integrantes del Grupo de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Las/los