Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor GEORGI CARLO ICKOVIC PADILLA, en el cargo de Director de la Dirección de Sanciones en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2024005-1 Autorizan a E & R The Center S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 587-2021-MTC/17.03 Lima, 9 de noviembre de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-252975-2021 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “E & R THE CENTER S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-252975-2021 de fecha 12 de agosto de 2021, la empresa “E & R THE CENTER S.A.C.” solicitó 2 “(…) Centro de Inspección Técnica Vehicular con, una (01) línea de inspección, tipo mixta, ubicado en Av. Ferrocarril s/n Intihuatana, distrito de el Tambo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín”; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 20883-2021-MTC/17.03 de fecha 14 de setiembre de 2021, noti fi cado el 15 de setiembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-314346-2021de fecha 28 de setiembre de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el O fi cio Nº 20883- 2021-MTC/17.03, el cual fue concedido mediante O fi cio Nº 22773-2021-MTC/17.03 de fecha 29 de setiembre de 2021, noti fi cado el 13 de octubre de 2021; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-335283-2021 de fecha 13 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 20883-2021-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-349618-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas, y toda vez que se dejó sin efecto el O fi cio 22773-2021-MTC/17.03, se le fue concedió mediante O fi cio Nº 24632-2021-MTC/17.03 de fecha 22 de octubre de 2021, noti fi cado el mismo día; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-357466-2021 del 28 de octubre de 2021, la Empresa presento documentación adicional a su solicitud; Que, con O fi cio Nº 25323-2021-MTC/17.03 de fecha 28 de octubre de 2021, noti fi cado el 05 de noviembre de 2021, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta Nº 124-2021-MTC/17.03.01, de fecha 08 de noviembre de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Av. Ferrocarril s/n Intihuatana, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica