TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / Nº 165-2021-02.00; el mismo que concluye el 21 de diciembre de 2021. Articulo 2°.- DESIGNAR, a partir del 22 de diciembre de 2021, al señor Gilmer Wilfredo Ávila Calderón en el cargo de Directivo Superior de Jefe de Departamento de Abastecimiento, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Jefa (e) de la O fi cina de la Secretaria General la noti fi cación de la presente Resolución. Articulo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web de SENCICO. Registrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANDRÉS BUSTAMANTE ENCINAS Presidente Ejecutivo 2023855-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 019-2021-SUNASS-DAP Lima, 13 de diciembre de 2021 VISTOS: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Huancavelica” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Huancavelica (en adelante ODS Huancavelica) mediante Memorándum N.° 088-2021-SUNASS-ODS-HUA. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en la que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las ofi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 088-2021-SUNASS- ODS-HUA, la ODS Huancavelica presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Huancavelica”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.– DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Huancavelica conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Huancavelica” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima (EMAPA – HVCA. S.A.) Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Huancavelica” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUÍS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMAN Director de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2023560-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza N° 1591 de la Municipalidad Metropolitana de Lima INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0672-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de noviembre de 2021.