TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / un nivel de acercamiento y coordinación para coadyuvar en la solución de problemáticas que incidan directamente en las organizaciones sindicales y gremios empresariales, siempre que los temas de agenda sean de interés general, de alcance nacional y que sean competencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, pudiendo generar propuestas e insumos de interés para las organizaciones que conforman el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2018- TR se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector; Que, el Despacho Viceministerial de Trabajo ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para abordar y articular los planteamientos gremiales de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional, dicha participación se sustenta en el Informe Nº 001-2021-MTPE/1/23/MPC/EMT de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo para conformar dicho Grupo de Trabajo, el mismo que viene identi fi cando y sistematizando los temas planteados por cada central sindical parte del CNTPE y con la fi nalidad de dar continuidad a las mesas bilaterales con las centrales sindicales, los cuales, a consideración de los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Trabajo, son viables de ser impulsados mediante mesas de diálogo bilaterales; Que, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, de naturaleza temporal, con el objeto de abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional, debiéndose indicar que se cuenta con la conformidad de dicha central sindical, conforme lo dispone la normativa aplicable a este caso; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, de naturaleza temporal, cuyo objeto es abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2. Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - El Viceministerio de Trabajo, quien lo preside; - Un/a asesor/a del Despacho Ministerial;- Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; - Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; - Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;- Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, - Seis (6) representantes de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP. Las/los integrantes del Grupo de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Las/los representantes titulares y alternos serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3. Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a. Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b. Solicitar a las unidades orgánicas competentes la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los temas abordados en la mesa de trabajo. c. Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4. Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo invita a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Artículo 5. Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución ministerial. Artículo 6. Gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Colaboración La Secretaría Técnica cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fi nes del presente grupo de trabajo. Artículo 8. Vinculación con otros espacios de diálogo social La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos mediante resolución ministerial, siempre que compartan objetivos comunes o fi nes similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática especí fi ca planteada en este Grupo de Trabajo. Artículo 9. Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo conformado mediante la presente resolución ministerial tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la emisión de la presente resolución. Artículo 10. Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2024047-1