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16 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / representantes titulares y alternos serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3. Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a. Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b. Solicitar a las unidades orgánicas competentes la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los temas abordados en la mesa de trabajo. c. Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4. Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo invita a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Artículo 5. Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución ministerial. Artículo 6. Gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Colaboración La Secretaría Técnica cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fi nes del presente grupo de trabajo. Artículo 8. Vinculación con otros espacios de diálogo social La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos mediante resolución ministerial, siempre que compartan objetivos comunes o fi nes similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática especí fi ca planteada en este Grupo de Trabajo. Artículo 9. Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo conformado mediante la presente resolución ministerial tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la emisión de la presente resolución. Artículo 10.- De la publicación Publíquese la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2024053-1 Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2021-TR Lima, 21 de diciembre de 2021VISTO: El O fi cio N° 0628-2021-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, y; CONSIDERANDO:Que, el inciso j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de la entidad, el diálogo social y la concertación laboral; por ello, el Sector promueve espacios de diálogo, como expresión democrática y medio idóneo para la solución pací fi ca de los con fl ictos laborales, la promoción de políticas de trabajo, empleo y protección social, así como protección de los derechos fundamentales y la mejora de las condiciones de trabajo de peruanos y peruanas; Que, el artículo 120 de la Resolución Ministerial N° 308- 2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de diálogo social y concertación de políticas públicas en materia de trabajo, de promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional, que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda soporte técnico y administrativo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 075–2021- TR, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2025 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, documento de gestión que orienta el accionar del Sector a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, estableciendo entre sus objetivos, potenciar al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y otras instancias para la generación de una legislación laboral que fomente la productividad y garantice los derechos laborales, objetivo recogido además en el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017–2025 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobado mediante la citada Resolución Ministerial; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modi fi catoria, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que las preside; Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2021- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, el cual señala entre sus lineamientos prioritarios “promover el empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país y el respeto de los derechos laborales con seguridad y salud en el trabajo”; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve espacios de diálogo de naturaleza bipartita, los cuales permiten articular con los actores sociolaborales, de forma paralela a las actividades propias del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, generando un nivel de acercamiento y coordinación para coadyuvar en la solución de problemáticas que incidan directamente en las organizaciones sindicales y gremios empresariales, siempre que los temas de agenda sean de interés general, de alcance nacional y que sean competencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, pudiendo generar propuestas e insumos de interés para las organizaciones que conforman el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2018- TR se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector; Que, el Despacho Viceministerial de Trabajo ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para abordar y articular los planteamientos gremiales de la Confederación de