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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor HENRY ACHO OSCCO como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Abancay, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2023465-1 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2021-MIMP Lima, 20 de diciembre de 2021Vistos, la Carta s/n de fecha 15 de diciembre de 2021 del señor ARIEL VALDERRAMA ZEA; los Informes Técnicos N° D000076-2021-MIMP-DSB-CAB y N° D000122-2021-MIMP-DSB-SDB y la Nota N° D000316-2021-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia; la Nota N° D000568-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la Nota N° D001100-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Proveído N° D011288-2021-MIMP-SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 120- 2020-MIMP se designa al señor ARIEL VALDERRAMA ZEA como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Puno, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha renunciado a continuar siendo miembro del Directorio de la mencionada Sociedad de Bene fi cencia; por lo que, resulta pertinente aceptar la referida renuncia, así como designar a la persona que la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ARIEL VALDERRAMA ZEA como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Puno, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RICHARD FREDDY GONZALES SALCEDO como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Puno, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2023466-1 PRODUCE Aprueban la modificación de dos indicadores de brechas del Sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00447-2021-PRODUCE Lima, 21 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe N° 00000240-2021-PRODUCE/ OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y el Informe N° 00000125-2021-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001084-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo a lo previsto por el apartado 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el apartado 11.3 del artículo 11 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente, según el plazo establecido en el Anexo N° 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones. Dicha comunicación puede ser realizada en cualquier momento del año en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y su aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones; Que, el apartado 11.4 del artículo 11 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección