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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 1,869,396.54 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Seis y 54/100 soles), que corresponde a la fuente de fi nanciamiento: 3. Recursos por operaciones o fi ciales de crédito, 4. Donaciones y Transferencias y 5. Recursos Determinados; Que, los montos señalados en el considerando precedente se otorgan con la fi nalidad de co fi nanciar los desembolsos, según el siguiente detalle: i) 5 proyectos de Concurso Bootcamps de código – Fase II, ii) 23 proyectos de MIPYME de Calidad, iii) 1 proyecto de MIPYME Digital, iv) 14 proyectos de PIMYPE Reactivadas Alternativa 1, v) 1 proyecto del Programa de Apoyo Clúster, vi) 6 proyectos de Innovación para Microempresas, vii) 2 proyectos de Innovación empresarial para Microempresas – Innovar para Reactivar y vii) 2 proyectos de Validación y empaquetamiento de Innovación; Que, mediante proveído de fecha 17 de diciembre de 2021, el Director de la Coordinación de Gestión Institucional solicita a la Unidad de Asesoría, inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito en los párrafos precedentes; Que, mediante Informe N° 087-2021-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 17 de diciembre de 2021, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 159-2021-PRODUCE y N° 216-2021-PRODUCE, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2021 de la Unidad Ejecutora 004: del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (ahora PROINNOVATE), hasta por el monto total ascendente a la suma de S/ 1,869,396.54 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Seis y 54/100 soles) que comprende: S/ 87,150.00 en la fuente de fi nanciamiento de 3. Recursos por operaciones o fi ciales de crédito (Aporte local); S/ 1,134,565.35 de la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y transferencias; y, S/ 647,681.19 de la fuente de fi nanciamiento 5. Recursos Determinados. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 00216-2021-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de DesarrolloTecnológico e Innovación 2023281-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2021-TR Lima, 21 de diciembre de 2021VISTO: El O fi cio N° 0628-2021-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de la entidad, el diálogo social y la concertación laboral; por ello, el Sector promueve espacios de diálogo, como expresión democrática y medio idóneo para la solución pací fi ca de los con fl ictos laborales, la promoción de políticas de trabajo, empleo y protección social, así como protección de los derechos fundamentales y la mejora de las condiciones de trabajo de peruanos y peruanas; Que, el artículo 120 de la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de diálogo social y concertación de políticas públicas en materia de trabajo, de promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional, que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda soporte técnico y administrativo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 075– 2021-TR, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2025 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, documento de gestión que orienta el accionar del Sector a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, estableciendo entre sus objetivos, potenciar al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y otras instancias para la generación de una legislación laboral que fomente la productividad y garantice los derechos laborales, objetivo recogido además en el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017–2025 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobado mediante la citada Resolución Ministerial; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modi fi catoria, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que las preside; Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2021- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, el cual señala entre sus lineamientos prioritarios “promover el empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país y el respeto de los derechos laborales con seguridad y salud en el trabajo”; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve espacios de diálogo de naturaleza bipartita, los cuales permiten articular con los actores sociolaborales, de forma paralela a las actividades propias del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, generando