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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / se aprobaría la modi fi cación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- OTORGAR un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 2025094-1 Modifican el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2020-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2021-SUNASS-CD Lima, 23 de diciembre de 2021 VISTO: El Informe N.° 083-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria y la O fi cina de Asesoría Jurídica que propone la modi fi cación de los artículos 4, 6 y 7 del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 016-2020-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.° 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.° 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N.° 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras, hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas que contempla cada etapa de dicho procedimiento. Que, el párrafo 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria señala que la etapa de transición inicia cuando termine la vigencia de las medidas contempladas en el artículo 5 del Título III del Decreto de Urgencia N.° 036-2020, sin embargo, ello aún no ha sucedido. Que, a la fecha existen 35 empresas prestadoras que se han acogido al Procedimiento de Revisión Tarifaria, de las cuales 21 están en periodos regulatorios vigentes y se encuentran en la etapa de contención. A este último grupo de empresas prestadoras no se les puede aplicar las medidas contenidas en la etapa de transición dado que aún no culmina la vigencia de las medidas del Decreto de Urgencia N.° 036-2020. En ese sentido, resulta necesario modi fi car el párrafo 6.1. del artículo 6 del referido procedimiento a fi n de viabilizar y dinamizar el desarrollo de sus siguientes etapas. Que, según el párrafo 7.6. del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria se debe convocar a audiencia pública a fi n de sustentar las medidas contempladas en el párrafo 7.3. del mencionado artículo 7. Sin embargo, las referidas medidas no necesariamente acarrean variaciones tarifarias que afecten a los usuarios y, en consecuencia, tampoco la obligación de realizar una audiencia pública. En este sentido, resulta necesario modi fi car el referido párrafo para realizar dicha precisión. Que, como consecuencia de lo anterior, resulta necesario modi fi car el párrafo 7.8. del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria con la fi nalidad de establecer el plazo con el que cuentan los interesados para formular sus comentarios en caso no se realice la audiencia pública. Que, por otro lado, el párrafo 4.4. del artículo 4 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que el desarrollo de este procedimiento se realiza dentro del plazo máximo del 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, las situaciones descritas anteriormente no han permitido que se desenvuelva adecuadamente el procedimiento, por lo cual resulta necesario ampliar dicho plazo. Que, en ese sentido, es necesario modi fi car las disposiciones del Procedimiento de Revisión Tarifaria con la fi nalidad de que este sea más dinámico y, como consecuencia de ello, se puedan aplicar las medidas contempladas en las distintas etapas de este procedimiento, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económico- fi nanciera de la empresa prestadora. Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 23 de diciembre de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del párrafo 4.4. del artículo 4, párrafo 6.1. del artículo 6 y los párrafos 7.6 y 7.8 del artículo 7 del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N.° 036-2020”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 016-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Consideraciones generales del procedimiento de revisión tarifaria (…)4.4. El plazo que tiene la Sunass para desarrollar todo el procedimiento de revisión tarifaria, desde la presentación de la solicitud, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022. Dicho plazo podrá ampliarse, en caso se presenten condiciones que lo justi fi quen. (…)”