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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / de Documentos - CED, Comité de Implementación y Mejoramiento – CIM, Lineamientos para la elaboración de documentos de gestión archivística para las entidades del sector público (Directiva, Protocolo, Instructivo, Guía técnica, Manual o documentos de similar naturaleza), y cualquier otro documentos técnicos - normativo y/o de gestión referido al tema de los Archivos de Gestión o Archivo Central. • Designar encargaturas temporales de profesionales, jefes o directores de los distintos órganos conformantes de la APN, ante ausencia justi fi cada del titular. • Aprobar las Directivas y Lineamientos para su aplicación en todas las Direcciones, Unidades y O fi cinas de la APN. • Emitir resoluciones para formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. • Aprobar las modi fi caciones al Plan Operativo Institucional. • Aprobar el Plan de Gobierno Digital, sus actualizaciones y su evaluación. • Aprobar las contrataciones cuyo valor sea desde las ocho (8) UIT y hasta cien (100) UIT; en el caso de contrataciones mayores a cien (100) UIT se requerirá conocimiento y conformidad previa del Directorio. • Aprobar las modi fi caciones convencionales y otras modi fi caciones a los contratos suscritos por la APN, distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, con excepción a aquellas modi fi caciones que impliquen la variación de los precios de los respectivos contratos. En la O fi cina General de Administración: • Aprobar el Expediente de Contratación de los procedimientos de selección Adjudicación Simpli fi cada (incluyendo aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contrataciones Directas. • Aprobación de la cancelación de procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios • Aprobar los documentos del procedimiento de selección de Adjudicación Simpli fi cada (incluyendo aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa. • Suscribir Contratos, Adendas, Contratos Complementarios, Orden de Servicio u Orden de Compra de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada (incluyendo aquellos derivados de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, según lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Esta facultad incluye también la suscripción de minutas y escrituras públicas que devienen de dichos procedimientos de selección. • Aprobar las contrataciones cuyo valor sea hasta las ocho (8) UIT. • Suscribir las cartas de cobranzas a los administrados por concepto de multas y sanciones. • Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, con la fi nalidad de agilizar trámites administrativos que se tengan que realizar y suscribir los documentos que se deban remitir a esa institución. • Suscribir los contratos bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), las respectivas adendas de renovación y/o prórroga y los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales. • Aprobar las licencias sin goce de remuneraciones (superiores a 5 días), los convenios de reducción y acumulación de vacaciones, el rol de vacaciones y su respectiva reprogramación. Tanto la Gerencia General como la O fi cina General de Administración darán cuenta trimestralmente de las acciones que ejecuten de acuerdo con la delegación de facultades que el Directorio les haya conferido. Artículo 2º.- En los casos de procedimientos de selección en los que los montos sean mayores a 100 UITs, se requerirá conocimiento y conformidad previa del Directorio. En caso de que los miembros del Directorio no puedan reunirse y considerando la necesidad de la aprobación, esta podrá realizarse vía electrónica. Asimismo, para los casos de urgencia y ante la falta de sesión programada, queda delegado en el Presidente del Directorio el conocimiento y conformidad previa de la contratación, con cargo a informar al Directorio en la sesión siguiente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fi n de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 2025073-1 Aprueban los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del SARS-Cov-2 (COVID-19) en las instalaciones portuarias” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0063-2021-APN-DIR Callao, 22 de diciembre de 2021VISTOS:Los Informes Técnicos No. 0022 y 0023-2021-APN- UPS de fecha 02 y 10 de diciembre de 2021, respectivamente, y la Noti fi cación N° 0283-2021-APN- UPS de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y el Informe Legal N° 0290-2021-APN-UAJ de fecha 17 de diciembre de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo (DS) N° 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1 de la LSPN establece que la Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. Además, señala que tiene por fi nalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el literal o) del artículo 24 de la LSPN señala como función de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento