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39 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / Mercado de Valores y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus modi fi catorias, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento y, en consecuencia, su exclusión de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores, tal como se menciona en el citado Informe N° 1524-2021-SMV/10.2, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 110 y 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus modi fi catorias; y, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la cancelación de la autorización de funcionamiento de Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., otorgada mediante Resolución Superintendente N° 087-2019-SMV/02 y, en consecuencia, excluirla de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La cancelación de la autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución no exime a Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus clientes y con el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución; ni exime a sus representantes, directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación a Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2022697-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 461-2021-UNSCH-R Ayacucho, 22 de noviembre de 2021VISTOS: El Proveído Nº 1936-2021-R del Rectorado, el Informe Legal Nº 074-2021-OGAJ-UNSCH de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1319- 2021-UNSCH-OGPP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 005-2021-UNSCH-OGPP-Ora de la O fi cina de Racionalización, el Informe Nº 0034-2021-UNSCH-OGA/OAPER de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Administración y el O fi cio Nº 000638-2021-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil sobre aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, la Ley Universitaria Nº 30220 tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, a través de la Resolución Rectoral Nº 041-2021-UNSCH-R, de fecha 01 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 172-2021-UNSCH-R, de fecha 21 de mayo de 2021, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Que, con Informe Nº 0034-2021-UNSCH-OGA/ OAPER, de fecha 25 de octubre de 2021, la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Administración ha presentado el sustento técnico de la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Que, a través del Informe Técnico Nº 005-2021-UNSCH- OGPP-Ora, de fecha 28 de octubre de 2021, la O fi cina de Racionalización de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto ha emitido la opinión técnica favorable a la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Que, con O fi cio Nº 000638-2021-SERVIR-PE, de fecha 12 de noviembre de 2021, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha remitido el Informe Técnico Nº 000199-2021-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, señalando que la propuesta de CAP Provisional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones y con los cargos aprobados en su Manual de Clasi fi cador de Cargos, por lo que emite la opinión favorable a la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Que, con Informe Legal Nº 074-2021-OGAJ-UNSCH, de fecha 22 de noviembre de 2021, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable que emita SERVIR y su aprobación por