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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / “Artículo 6.- Etapa de Transición 6.1. Esta etapa es opcional y se aplica hasta la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. (…)” “Artículo 7.- Etapa de Recuperación (…)7.6. El Consejo Directivo de la Sunass dispone la difusión del proyecto de resolución y los documentos que la sustentan, asimismo convoca a audiencia pública en caso las medidas establecidas en el párrafo 7.3. generen una variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria. (…)7.8. Los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass, hasta cinco días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública o en el plazo señalado en el párrafo anterior, según corresponda. (…)”. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N° 083-2021-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese y publíquese.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 2025126-1 Disponen la difusión en el portal institucional del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 083-2021-SUNASS-CD Lima, 23 de diciembre de 2021 VISTO: El Informe N.º 079-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades” y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme con el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.Que, con el Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), se le otorgó a la Sunass, en su condición de organismo regulador, competencia respecto a la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. Así, en el artículo 68 de la referida norma se señala que la regulación económica es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass, a la cual están sujetos los servicios de saneamiento brindados por los prestadores de dicho ámbito, siendo uno de estos, las Unidades de Gestión Municipal. Que, el artículo 70 del TUO de la Ley Marco, establece que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica, conforme con lo dispuesto en la mencionada norma. Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley Marco), aprobado por el Decreto Supremo N.º 016-2021-VIVIENDA, se señala que la regulación además de coadyuvar a lograr los objetivos de política pública del sector saneamiento, tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Que, considerando el marco normativo vigente y las características de la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano y de sus prestadores, se ha elaborado el proyecto normativo de “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades”. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, corresponde aprobar la publicación de la propuesta presentada en el informe de visto con la modi fi cación acordada en la sesión de Consejo Directivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Ámbito de la Prestación, de la o fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 23 de diciembre de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1°.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades” y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2°.- OTORGAR un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato