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38 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual contiene disposiciones aplicables a los agentes de intermediación, estableciendo, entre otros, la fi gura de los distintos tipos de Representantes y la obligatoriedad de la certi fi cación de conocimientos como requisito para obtener y mantener la autorización de Representante de un agente de intermediación; Que, por Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 041-2021-SMV/10 del 19 de octubre de 2021, se amplió el plazo de vigencia de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú como Entidad Certi fi cadora de Conocimientos de los Representantes de los Agentes de Intermediación hasta el 30 de abril de 2022, con la fi nalidad de culminar el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación en concordancia con la agenda regulatoria de la SMV; el cual tiene impacto en las Bases para el proceso de selección de la Entidad Certi fi cadora de conocimientos de los representantes de los agentes de intermediación; Que, el proyecto de modi fi cación busca, en líneas generales, mejorar el marco jurídico aplicable a la regulación relacionada con los Representantes de los agentes de intermediación, introduciendo precisiones respecto a las funciones a desarrollar por cada tipo de Representante, así como con su proceso de certi fi cación, considerando las propuestas presentadas por los actores del mercado y teniendo en cuenta que el objetivo perseguido es profundizar la profesionalización de las actividades de los Representantes, y sentar una base de conocimientos que permita implementar las mejores prácticas internacionales, en especial aquellas que actualmente vienen siendo aplicadas en los mercados que integran la Alianza del Paci fi co; Que, para cumplir con dicho objetivo, en el artículo 40 del Reglamento de Agentes de Intermediación, se precisan las funciones por cada tipo de Representante, y se incorpora en la parte fi nal del mismo la posibilidad de que los agentes de intermediación contraten personas jurídicas para brindar información relacionada con los servicios que ofrecen, y contribuir con ello a la promoción del mercado de valores; asimismo, por la importancia del tema, se ha estimado conveniente separar del artículo 44 que regula los supuestos de pérdida de vigencia de la autorización de Representantes, las disposiciones aplicables a la responsabilidad del Representante de renovar su certi fi cación de conocimientos, y trasladarlas a un artículo independiente que será el artículo 44 A, especi fi cando que dicha renovación aplica estrictamente respecto al nivel aprobado anteriormente; Que, adicionalmente, se plantea modi fi car el Anexo F “Normas para la certi fi cación de conocimientos de los profesionales del mercado de valores del Reglamento de Agentes de Intermediación”, y en ese marco, se modi fi can los temas de los componentes básico y especializado del examen de idoneidad; además, se precisa que para la renovación o ampliación de facultades, el examen de idoneidad únicamente incluirá el componente especializado, bajo ciertas condiciones; y, se modi fi ca la periodicidad mínima de los exámenes de idoneidad profesional el cual deberá aplicarse cuando menos cada dos (2) meses; entre otros cambios; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 22 de diciembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modi fi cación de los artículos 40, 44 y Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymodrptes@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2025055-1 Disponen la cancelación de la autorización de funcionamiento de Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., otorgada mediante Res. N° 087-2019-SMV/02 y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 129-2021-SMV/02 Lima, 15 de diciembre de 2021El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente N° 2021031267 y el Informe N° 1524- 2021-SMV/10.2 del 14 de diciembre de 2021, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Superintendente N°087- 2019-SMV/02 del 5 de julio de 2019, se otorgó autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión a Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Junta Universal de Accionistas de Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., celebrada el 10 de agosto de 2021, acordó por unanimidad modi fi car el objeto social y denominación social de la sociedad a Inversiones Rentables Sociedad Anónima y solicitar ante la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, la cancelación de la autorización de funcionamiento; Que, mediante escritos presentados hasta el 22 de noviembre de 2021, la referida empresa solicitó la cancelación de su autorización de funcionamiento, conforme al acuerdo adoptado por su Junta Universal de Accionistas, adjuntando copia del acta de junta universal de accionistas correspondiente; Que, a la fecha, Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., no cuenta con ningún fondo de inversión inscrito en el Registro Público del