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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / Recursos Directamente Recaudados y por OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 80,776.00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, además informa que se otorga una previsión presupuestaria para el Año Fiscal 2022 por concepto de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por el importe de NOVENTA MIL VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 90,020.00), los cuales en suma se destinarán para la contratación de la sociedad de auditoría externa para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos; así mismo establece que dichos recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al referido artículo; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que el Presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN, suscribe en representación del Directorio las Resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden. El numeral 3 de este artículo establece que es competencia del Presidente del Directorio adoptar medidas de urgencia sobre asuntos que corresponda al Directorio, en el caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima; Que, mediante informe legal de Vistos, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que, considerando que la sesión de Directorio más próxima se realizará el 29 de diciembre de 2021, se ha generado la situación de urgencia a que se re fi ere el artículo 8 referida en el considerando anterior, si se tiene en cuenta que se requiere la emisión de una resolución autoritativa y la debida publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la sede digital de la APN como condiciones previas a la realización de la transferencia fi nanciera antes del 30 de diciembre de 2021, por lo que debe emitirse una Resolución de Presidencia del Directorio, dando cuenta de ello al Directorio en la sesión más próxima; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, entre otras normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por el importe de CIENTO OCHENTA MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 180,040.00) que se desagrega en NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 99,264.00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y por OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 80,776.00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente a los ejercicios fi scales 2020 y 2021 de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 2º.- Informar a la Contraloría General de la República la previsión presupuestaria para el ejercicio fi scal 2022 que se otorga para fi nanciar una Transferencia Financiera hasta por S/ 90,020.00 (NOVENTA MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutiva 001: Contraloría General, destinada a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fi scal 2022 de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo señalado el Informe Nº 232-2021-APN/DIPLA de fecha 16 de diciembre de 2021. Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1º de la presente resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal, del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5000002: Conducción y Orientación Superior, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1 3. 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 4º.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º y la previsión presupuestal para transferencia fi nanciera señalada en el artículo 2° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para la contratación de la sociedad de auditoría. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia General solicite a la Contraloría General de la República, el informe de cumplimiento de metas y resultados obtenidos mediante los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por los artículos 1º y 2° de la presente resolución, en concordancia con el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7°.- Informar lo dispuesto en la presente Resolución en la próxima sesión de Directorio de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 2025074-1 Delegan diversas funciones correspondientes al Titular del Pliego durante el ejercicio 2022 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0062-2021-APN-DIR Callao, 20 de diciembre de 2021VISTOS:El Memorando N° 193-2021-APN-GG del 25 de noviembre de 2021, el Memorando N° 439-2021-APN-DIPLA del 26 de noviembre de 2021, el Memorando N° 1456-2021-APN-OGA del 01 de diciembre de 2021, el proveído del 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría del Directorio, el proveído del 02 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, así como el Informe Legal N° 272-2021-APN- UAJ de fecha 03 de diciembre de 2021, mediante los cuales las unidades orgánicas y la Unidad de Asesoría Jurídica emiten opinión respecto de la delegación de facultades del Directorio en diversos órganos administrativos para el año 2022; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058- 2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;